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Querétaro prepara multas para todos los autos que tengan este tipo de luces

Una modificación estética que muchos automovilistas utilizan en sus vehículos podría terminar en multas y sanciones en Querétaro

Portar luces decorativas o decorar placas para personalizar vehículos, se ha convertido en una de las prácticas más vistas en conductores de Querétaro. Sin embargo, y según el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, este tipo de acciones pueden penarse con multas para nada baratas.

Según lo establecido en el Artículo 72, las sanciones pueden superar los 4 mil pesos, un duro castigo por una serie de elementos que parecen inofensivos a la vista.

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¿Qué tipo de luces y accesorios pueden generar multas en Querétaro?

La fracción III del Artículo 72 establece que ningún vehículo puede portar luces de neón ni accesorios que tapen parcial o totalmente las placas de circulación.

La prohibición también contempla:

  • Porta placas que dificulten leer números o letras
  • Micas transparentes u obscuras sobre las placas
  • Láminas o cubiertas que alteren la visibilidad
  • Luces decorativas colocadas alrededor de las placas
Cuidado con los adornos en tus placas. La multa puede ir desde los 3,519 pesos. (ChatGPT)

Según la tabla de sanciones del reglamento, esta infracción puede castigarse con multas de 30 a 40 UMA.

Actualmente, eso equivale aproximadamente a:

  • 30 UMA: $3,519 pesos
  • 40 UMA: $4,692 pesos

¿Por qué las autoridades sancionan este tipo de modificaciones?

Las autoridades de movilidad señalan que este tipo de accesorios pueden dificultar la identificación de vehículos involucrados en infracciones, accidentes o hechos delictivos.

Además, las placas deben permanecer completamente visibles durante operativos y revisiones vehiculares.

¿Qué otras modificaciones están prohibidas en los vehículos?

El Reglamento de Querétaro también contempla otras restricciones para evitar riesgos de seguridad y molestias a terceros.

Entre las principales prohibiciones están:

Faros deslumbrantes

La fracción II prohíbe utilizar faros que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas o que afecten la visibilidad de otros conductores y peatones. La multa por esta conducta va de 30 a 40 UMA ($3,519 a $4,692 pesos).

Polarizados y vidrios oscurecidos

La fracción VII establece que está prohibido utilizar películas de control solar, polarizados o cualquier objeto que impida ver el interior del vehículo. La única excepción aplica por razones médicas debidamente acreditadas ante la Secretaría de Seguridad Pública. La sanción por esta conducta va de 10 a 20 UMA ($1,173 a $2,346.20 pesos).

Sistemas antirradares

El reglamento también prohíbe instalar detectores de velocidad o sistemas diseñados para evadir la vigilancia de las autoridades. En estos casos, la multa puede alcanzar de 40 a 50 UMA ($4,692 a $5,865 pesos), además de la remisión del vehículo al depósito.

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