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Es ley: Edomex multará a conductores que cometan este error al estacionar el auto

Esta sanción busca evitar accidentes en un espacio sumamente transitado y con cierta peligrosidad

Estacionarse en un lugar prohibido no solo puede afectar la circulación, también puede representar un riesgo para otros automovilistas. En el Estado de México, y para desconocimiento de muchos, existe una importante sanción para todos los conductores que decidan estacionarse en un puente o estructura elevada.

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito del Edomex, esta acción es castigada con una multa que parte de más de 300 pesos y se puede elevar a casi los 600 pesos.

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¿Qué error al estacionar puede generar una multa en el Estado de México?

De acuerdo con el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, en su fracción VIII, está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo:

  • Sobre cualquier puente.
  • Sobre una estructura elevada de una vía.
  • En el interior de un túnel.

Incumplir esta disposición puede derivar en una multa de entre 3 y 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale aproximadamente a:

  • 3 UMAs: $351.93 pesos.
  • 5 UMAs: $586.55 pesos.
Cuál es la multa por estacionarse frente a una casa en CDMX
Cuidado al circular por un puente. Estacionarse en una vía de este tipo puede ocasionar una multa de más de 580 pesos. (Getty Images)

¿Por qué está prohibido estacionarse en puentes y túneles?

Esta restricción busca prevenir situaciones que pongan en riesgo la seguridad vial. Y es que un vehículo detenido en un puente, una estructura elevada o un túnel puede reducir la visibilidad de otros conductores, obstaculizar el paso y dificultar las maniobras de emergencia.

Además, si ocurre una falla mecánica o un accidente en estos puntos, las consecuencias pueden ser mayores debido a la limitada capacidad para desviar el tránsito y a las dificultades de acceso para los cuerpos de emergencia.

Otros lugares donde está prohibido estacionarse en el Estado de México

Además de puentes, estructuras elevadas y túneles, el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México prohíbe estacionarse en otros puntos, entre ellos:

  • Banquetas, aceras, camellones, andadores y ciclovías.
  • Frente a entradas de vehículos, salvo que se trate del acceso a tu propio domicilio.
  • Zonas de ascenso y descenso de pasajeros, así como frente a escuelas y carriles exclusivos del transporte público.
  • Cruces peatonales, estén o no marcados sobre el pavimento.
  • Lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito para otros conductores.
  • Espacios de carga y descarga, cuando no se realicen esas maniobras.
  • Frente a rampas para personas con discapacidad, salidas de emergencia, hidrantes o tomas siamesas.
  • En zonas de estacionamiento con parquímetro o sistema de cobro, sin realizar el pago correspondiente.

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