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Jalisco y Querétaro aplican esta multa a los conductores que lleven la música a todo volumen en su auto

Dos estados mexicanos ya tienen en su ley una sanción específica para quienes contaminen con ruido desde su vehículo, y el monto que arriesgan los infractores no es menor.

Subir el volumen del estéreo al máximo mientras se conduce puede salir muy caro en más de un estado del país. Los conductores en Jalisco y Querétaro enfrentan una sanción económica concreta por producir ruido excesivo con el sistema de audio de su vehículo, y la norma que la respalda ya tiene nombre, número de artículo y consecuencias que el agente de tránsito puede aplicar en el momento de la detención, sin necesidad de equipo de medición.

La prohibición figura de forma explícita en los marcos legales de movilidad de ambas entidades y su alcance cubre cualquier equipo de audio que genere ruido excesivo dentro o desde un automóvil, sin distinción entre avenidas principales, zonas residenciales o vías de alta velocidad; no se trata de una práctica discrecional ni de una advertencia, sino de una infracción tipificada con rango de multa definido.

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¿Cuánto es la multa por música a alto volumen en Jalisco y Querétaro?

El Artículo 361, fracción II de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco establece una sanción de entre 5 y 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización para quien produzca ruido excesivo con claxon, sistema de escape o equipos de audio, sin distinguir entre vías rápidas y calles locales.

Con la UMA 2026 en $117.31 pesos, la multa va de $586.55 a $1,173.10 pesos, y la norma agrupa esta conducta junto a otras fuentes de ruido como el uso indebido del claxon o la modificación del escape, lo que indica que el legislador trata el problema de forma integral.

En Querétaro, el Artículo 73, fracción VI del Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Estado prohíbe de forma explícita el uso de parlantes o la producción de ruido excesivo con aparatos de reproducción de música, y ubica esta conducta dentro del apartado de acciones que ponen en riesgo la integridad de los usuarios de la vía.

El rango de sanción es idéntico al de Jalisco: de $586.55 a $1,173.10 pesos bajo el valor de UMA vigente para 2026, con la particularidad de que el articulado no exige medición técnica en el momento de la infracción, lo que otorga a los agentes queretanos un margen de aplicación amplio.

Ambas legislaciones clasifican el ruido excesivo producido por equipos de audio como una infracción que va más allá de la molestia pública, al considerarlo un riesgo vial activo que interfiere con la capacidad del conductor para percibir señales sonoras del entorno. La contaminación auditiva desde un vehículo puede impedir escuchar sirenas de emergencia, bocinas o indicaciones del tráfico, lo que eleva la infracción a una categoría de riesgo colectivo y no solo de afectación individual a terceros.

Tenencia vehicular en Edomex
Ambos estados clasifican el audio excesivo como riesgo vial activo, no solo como molestia pública. (Getty Images)

¿Qué dice la ley sobre la contaminación auditiva en Jalisco y Querétaro?

El encuadre legal en ambas entidades ubica la infracción por audio excesivo dentro de las normas de convivencia vial, y no exclusivamente en las de contaminación ambiental, lo que amplía el universo de situaciones en las que un agente puede levantar la infracción.

En Jalisco, la fracción II del Artículo 361 permite sancionar desde el primer momento en que el ruido supera los niveles tolerables, sin que el conductor deba acumular antecedentes ni recibir advertencia previa, y la multa máxima de 10 UMA aplica cuando el agente determina que la conducta representa un riesgo mayor para la vía.

En Querétaro, el reglamento es igualmente directo: basta con que el sonido provenga del vehículo y sea perceptible como excesivo desde el exterior para que proceda la sanción, sin que la autoridad deba demostrar un decibel específico ni contar con instrumentos de medición en el operativo.

Los conductores que reciban esta infracción en cualquiera de los dos estados pueden impugnarla ante las instancias administrativas locales, aunque los plazos y el procedimiento varían entre entidades, por lo que conviene consultar directamente con la autoridad de movilidad de cada estado antes de iniciar cualquier gestión.

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