Pese a que muchos automovilistas suelen colocar polarizados o materiales oscuros en sus ventanas para tener mayor privacidad o disminuir el calor al interior del vehículo, autoridades del Estado de México contempla sanciones para quienes utilicen este tipo de modificaciones.
De acuerdo con el Artículo 36 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, esta conducta puede derivar en multas que van de 16 a 20 UMAs, dependiendo de la falta detectada por autoridades viales.
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¿Qué tipo de cristales pueden generar multas en Edomex?
El artículo 36 establece que los vehículos no deben portar parabrisas, ventanillas, rótulos u objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor o impidan observar el interior del vehículo. El mismo dictamen menciona que los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior.

Sobre la infracción, que aparece en la tabla de multas del Artículo 122, inciso M, fracción II, se establece una multa económica de:
- 16 UMA: $1,876.96 pesos
- 20 UMA: $2,346.20 pesos
El Reglamento de Tránsito mexiquense también añade que las calcomanías de circulación o de cualquier otra naturaleza deberán colocarse en lugares que no impidan ni obstaculicen la visibilidad del conductor.
¿Qué otras obligaciones deben cumplir los conductores en Edomex?
Además de este dictamen, el reglamento señala otras medidas de seguridad que los automovilistas deben respetar para evitar multas y problemas durante revisiones viales:
- Artículo 34: Los vehículos deben portar dispositivos y accesorios de seguridad como luces funcionales, espejos, cinturones de seguridad, limpiaparabrisas y demás equipos establecidos por el reglamento estatal. La multa en estos casos va 16 a 20 UMAs ($1,876.96 pesos a $2,346.20 pesos).
- Artículo 35: Vehículos comerciales y de transporte público deben contar con extinguidor funcional. También se contempla que automóviles y camionetas modelo 1985 en adelante deben tener cinturones de seguridad delanteros. La ley establece multas de 3 a 5 UMAs ( $351.93 pesos a $586.55 pesos)
- Artículo 38: Está prohibido circular con llantas lisas, rotas o en condiciones inseguras, en tanto los vehículos también deben portar una llanta de refacción en condiciones funcionales. El dictamen mexiquense señala que la multa por esta acción va de de 16 a 20 UMAs ($1,876.96 pesos a $2,346.20 pesos).
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