Una nueva norma de tránsito sacude a los automovilistas de Jalisco. La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y del Transporte del Estado contempla una sanción específica para conductores que manejen con cierto tipo de compañía dentro del vehículo, y ya hay un artículo de ley que lo respalda. La pregunta que muchos se hacen: ¿Qué tan cara puede salir esa decisión al volante?
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¿Qué dice exactamente la ley de Jalisco para conductores?
El artículo 360, fracción XXVII de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y del Transporte del Estado de Jalisco es claro: manejar con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción es una infracción tipificada y sancionable. No hay zona gris ni interpretación libre.
La sanción va de una a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA). Cada unidad equivale a 117.31 pesos, lo que convierte esta multa en un golpe económico directo y concreto para quien no tome precauciones antes de arrancar.
En el peor escenario posible, el conductor podría enfrentar una multa de hasta 586.55 pesos. No es una cifra astronómica, pero sí lo suficientemente incómoda como para pensarlo dos veces antes de colocar algo —o a alguien— en el lugar equivocado del automóvil.

Lo que más sorprende a los conductores de Jalisco
La norma no distingue entre una mascota en el regazo, una caja sobre el tablero o incluso un copiloto que invada el campo visual del conductor. Si el elemento interfiere con la conducción, la ley lo considera una infracción. El espectro es más amplio de lo que parece.
Lo que hace especialmente relevante esta disposición es su alcance cotidiano. Miles de conductores jaliscienses llevan a sus perros en el asiento delantero o colocan objetos que reducen su visibilidad sin saber que esa costumbre ya tiene un costo legal asignado.
La Unidad de Medida y Actualización funciona como referencia económica oficial en México y se actualiza anualmente. Que Jalisco la use como base para multas de tránsito significa que las sanciones también escalan con el tiempo, sin necesidad de reformar la ley.
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