Una casa embargada por una deuda no queda atada para siempre al acreedor que ganó el juicio. Heriberto Michel Torres, abogado de Monterrey, explica en un video de TikTok (@heribertomichelt) que el Código Civil permite cancelar ese gravamen cuando transcurren tres años sin actividad procesal. El propietario recupera así la posibilidad de vender el inmueble.
El propio abogado lo plantea de forma directa: “Probablemente ya no tengas que pagar esa deuda”. Michel Torres describe el escenario típico: un acreedor demanda, gana el juicio, traba el embargo sobre la casa y después abandona el expediente sin ejecutarlo. El propietario descubre el problema recién cuando intenta vender.
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¿Cómo describe Heriberto Michel Torres el proceso de cancelación de embargo?
“El Código Civil determina que se puede hacer una cancelación de gravamen, en este caso, de embargo, cuando hayan pasado más de tres años desde su inscripción”, explica el abogado. Aclara además que no basta con acudir al notario o al registro público: es necesario promover un incidente de cancelación de gravamen dentro del mismo juicio para que un juez ordene la cancelación.
El abogado narra el punto de partida del problema con un ejemplo cotidiano: “Se traba una casa para embargo por alguna deuda, pero pasa el tiempo y la persona dice, oye, pues es que ya no me cobraron”. Esa inactividad prolongada del acreedor es, según Michel Torres, la señal clave para iniciar el trámite.
El conflicto surge cuando el propietario intenta vender y descubre el obstáculo. Michel Torres lo plantea así: “Se da cuenta que para poder vender tienen que quitar el embargo que aparece en la escritura”. El abogado aclara que esta situación es más común de lo que parece entre propietarios en Monterrey.
- El acreedor ganó el juicio pero nunca ejecutó el embargo
- Pasaron más de tres años desde la inscripción del gravamen
- El expediente judicial principal quedó sin movimiento
- El propietario intenta vender y encuentra el gravamen inscrito
La vía, aclara el abogado, existe pero tiene condiciones específicas. Michel Torres advierte: “Lo cual se puede hacer, pero hay reglas para eso”.
¿Qué trámite exige Heriberto Michel Torres para liberar la escritura?
El paso central, según el abogado, es judicial y no administrativo. Michel Torres es enfático: “No basta con ir simplemente con notario o a registro público para cancelar el gravamen”. El incidente de cancelación de gravamen se presenta dentro del mismo expediente que originó el embargo.
Un juez es quien resuelve la solicitud, no una autoridad registral. Michel Torres lo explica así: “Se tiene que demandar un incidente de cancelación de gravamen dentro del mismo juicio en el que se ordenó la inscripción de ese gravamen, para que finalmente un juez determine y ordene que se cancele en registro público de la propiedad”. La resolución judicial es el único documento que habilita la cancelación.
El abogado cierra su explicación con el beneficio final para el propietario. Michel Torres resume: “Puedes tramitar este proceso para que se cancele el embargo y la escritura de tu casa quede libre”. Con eso, el inmueble queda disponible para venta o cualquier trámite posterior.
Quien tenga una casa con embargo inscrito y sin movimiento del acreedor por varios años puede acudir con un abogado para revisar si aplica este trámite. Verificar la fecha exacta de inscripción y el estado del expediente judicial es el primer paso antes de iniciar el incidente.
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