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Si eres militar retirado o pensionado del ISSFAM, se acerca la fecha clave para hacer un trámite importante y no perder tu pago

La revista de supervivencia sirve para mantener activo el pago y puede realizarse por teléfono, en unidades militares, navales o consulados

Si recibes un pago del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), septiembre trae un trámite que no debes dejar pasar. Se trata de la revista de supervivencia, una comprobación que permite confirmar que el militar pensionado o retirado sigue con vida y puede continuar recibiendo su dinero.

Este trámite se realiza dos veces al año y si no se hace a tiempo, el pago puede suspenderse hasta que la persona vuelva a acreditar su supervivencia ante el ISSFAM. Por ello, es importante revisar desde ahora cómo y dónde realizarlo.

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¿Cuándo deben pasar revista los pensionados del ISSFAM?

El pase de revista de supervivencia permite al ISSFAM mantener actualizado su registro de militares retirados y pensionistas. No es solo un requisito administrativo: también está relacionado con la continuidad del haber de retiro o pensión.

Según la información oficial del Instituto y de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el siguiente periodo clave será del 1 al 30 de septiembre de 2026.

La revista se realiza dos veces al año:

  • Primer periodo: marzo
  • Segundo periodo: septiembre

Aunque forma parte del calendario regular, no todas las personas deben hacerla. La Ley del ISSFAM exceptúa a:

  • Generales
  • Jefes del Ejército
  • Fuerza Aérea
  • Guardia Nacional
  • Almirantes
  • Capitanes de la Armada de México en situación de retiro

¿Cómo se puede hacer la revista de supervivencia del ISSFAM?

El ISSFAM señala que la revista de supervivencia puede realizarse por teléfono al 55 9689 8008. Esta opción permite cumplir con el trámite sin acudir a una sede, siempre que la persona pueda completar la validación correspondiente.

Aun así, hay casos en los que la llamada no es suficiente. Si por edad, salud u otra condición no fue posible grabar la voz de la persona militar retirada o pensionista, el trámite puede hacerse de manera presencial.

¿Dónde acudir si el trámite será presencial?

Quienes viven en el interior de la República pueden acudir a las Unidades Militares o Navales cercanas a su domicilio, sin importar dónde tengan radicado su pago. Para ubicar una sede, pueden revisar el directorio oficial de Zonas Militares de la Defensa o el Directorio de Mandos Navales de la Semar, según el punto que les quede más cerca.

En la zona metropolitana, la atención presencial se realiza en el Centro de Atención Social para Militares Retirados (CASMR), dentro del Departamento de Trabajo Social. La sede está en Av. Industria Militar No. 1050, colonia Lomas de Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

El horario señalado por el ISSFAM es de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas. Antes de acudir, se recomienda llevar identificación y documentos relacionados con el pago, especialmente la Tarjeta de Filiación vigente.

¿Qué pasa si el pensionado del ISSFAM vive en el extranjero?

Las personas militares retiradas o pensionistas que viven fuera de México también deben cumplir con la revista. En estos casos, pueden acudir a una representación consular mexicana, donde se acredita el trámite y, si corresponde, también puede realizarse la grabación de voz para futuros pases.

Para pensionistas del ISSFAM en el extranjero, la SRE señala que deben presentar:

  • Original y copia de la Tarjeta de Filiación expedida por el ISSFAM
  • Una fotografía tamaño credencial a color

A diferencia de otros institutos, en este caso no se requiere presentar el último talón de cobro.

¿Qué pasa si no se hace la revista de supervivencia?

Para militares retirados y pensionistas, la revista de supervivencia forma parte de sus obligaciones ante el ISSFAM. Según el Artículo 29 de la Ley del ISSFAM y el Artículo 8 de su Reglamento, este trámite debe realizarse dos veces al año.

Si por motivos de salud la persona no puede acudir, también puede solicitar que la revista se realice en su domicilio. En ese caso, deberá presentar la petición por escrito y anexar una constancia médica.

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