El Reglamento de Tránsito y Movilidad del Estado de Puebla establece normas que permiten mantener el tránsito en orden y evitar accidentes. Entre sus artículos, advierte que quienes igualen o sigan en velocidad a un vehículo de emergencia mientras opera con torreta o sirena activas pueden ser sancionados.
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¿Qué dice exactamente la ley de tránsito de Puebla sobre los vehículos de emergencia?
El artículo 25, fracción XXXVI del reglamento prohíbe “igualar o seguir en velocidad a un vehículo destinado a la prestación de servicios de emergencia cuando lleve la torreta encendida y/o la sirena abierta”.
Por lo tanto, los conductores que le sigan el paso a una ambulancia, patrulla o cualquier vehículo de emergencia cuando lleva la sirena encendida infringen la ley.
Además de ser considerada una amenaza, este tipo de acciones son proclives a sanciones económicas en Puebla.
¿Cuánto cuesta la multa por seguir a una ambulancia o patrulla en Puebla?
De acuerdo con el tabulador del Reglamento de Tránsito y Movilidad del Estado de Puebla, la sanción equivale a entre 10 y 20 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que en 2026 representa una multa de entre $1,173.10 y $2,346.20 pesos.
La sanción económica refleja la gravedad que la norma le asigna a obstaculizar o interferir con los servicios de emergencia en vía pública.
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