Estacionarse sobre banquetas, ciclovías o espacios destinados para peatones sigue siendo una de las acciones más comunes entre automovilistas en el Estado de México, principalmente por la facilidad de ocupar estos lugares de forma momentánea para realizar algún trámite o compra.
Sin embargo, pocos han notado que esta práctica está sancionada por la ley con una multa que, desde febrero de este año tras la actualización de la UMA 2026, aumentó su costo a más de 2 mil pesos.
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¿Qué acción está prohibida por el Reglamento de Tránsito en Edomex?
Según lo establecido en el Reglamento de Tránsito del Estado de México, en su artículo 100, se prohíbe estacionarse en vías peatonales, aceras, camellones, andadores, ciclovías y cualquier otro espacio reservado para el tránsito de peatones.
La medida forma parte del Capítulo VI relacionado con el estacionamiento de vehículos en la vía pública y busca evitar obstrucciones que afecten la movilidad y seguridad de peatones y ciclistas.

¿De cuánto es la multa por estacionarse en banquetas o ciclovías?
Según lo establecido, la infracción contempla sanciones de entre 16 y 20 UMAs. Con el valor actualizado de la UMA en 2026, la multa actualmente va de:
- $1,876.96 pesos
- hasta $2,346.20 pesos
En 2025, con el valor anterior de la UMA, la misma sanción equivalía aproximadamente a entre $1,737.12 y $2,171.40 pesos, por lo que el aumento para este año fue de entre 139 y 174 pesos, dependiendo de la sanción aplicada.
El ajuste en el monto ocurrió luego de la actualización oficial de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicada desde febrero de este año y que modificó el valor de distintas multas de tránsito en el Estado de México.
Otros lugares donde está prohibido estacionarse en Edomex
El artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México también prohíbe estacionarse en otros puntos considerados de riesgo o que afectan la movilidad, entre ellos:
- Entradas y salidas de hospitales, estaciones de bomberos, instalaciones militares y edificios de policía
- Frente a entradas de vehículos, excepto en el domicilio del propio conductor
- En zonas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público
- Sobre puentes, estructuras elevadas o al interior de túneles
- En áreas de cruce peatonal, estén o no marcadas sobre el pavimento
- En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito
- Frente a escuelas o en carriles exclusivos de transporte público
- A menos de 100 metros de curvas o cimas sin visibilidad
- En vías primarias o de circulación continua, especialmente cerca de incorporaciones y salidas
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