Las reglas para transportar a niñas y niños en un automóvil no son iguales en todo el país. Y es que aunque tanto Jalisco como la Ciudad de México prohíben que los menores viajen en el asiento delantero en la mayoría de los casos, el monto de las multas cambia de forma considerable entre ambas entidades.
Mientras que en Jalisco la sanción puede alcanzar casi los 3 mil pesos, en la capital del país la infracción tiene un costo mucho menor. Además del monto económico, cada legislación establece condiciones específicas sobre la forma en que deben viajar los menores para reducir riesgos en caso de un accidente.
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¿De cuánto es la multa por llevar a un menor en el asiento delantero en Jalisco?
En Jalisco, la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte establece que está prohibido transportar a personas menores de 12 años en los asientos delanteros de un vehículo. La única excepción es cuando la unidad no cuenta con asientos traseros.
La infracción se sanciona con una multa de entre 15 y 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale aproximadamente, según el valor vigente en 2026, a:
- $1,759.65 pesos
- $2,932.75 pesos
La norma también señala que, incluso cuando el vehículo no tenga asientos traseros, el menor debe viajar utilizando un asiento de seguridad, asiento elevador o un sistema de sujeción adecuado para su edad y constitución física, correctamente instalado.

¿Qué establece la Ciudad de México y cuánto cobra de multa?
En la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito también obliga a que los menores viajen en los asientos traseros, aunque la disposición incorpora un criterio adicional. La medida aplica para pasajeros menores de 12 años o para quienes midan menos de 1.45 metros de estatura.
Quienes incumplan esta obligación pueden recibir una multa de 5, 7 o 10 UMA, que representan aproximadamente:
- $586.55 pesos
- $821.17 pesos
- $1,173.10 pesos
Además de lo anterior, también se castiga con un punto de penalización tanto para la placa del vehículo como para la licencia de conducir.
El reglamento también precisa que los menores deben utilizar un sistema de retención infantil o un asiento elevador certificado y correctamente instalado. Solo si el vehículo no cuenta con asientos traseros podrán viajar adelante, siempre que sea posible colocar el sistema de seguridad correspondiente y que la bolsa de aire del copiloto permanezca desactivada.
¿Cuál es la principal diferencia entre ambas normas?
Aunque ambas entidades buscan proteger a los menores durante los traslados, existen diferencias tanto en el alcance de la regulación como en las sanciones. Jalisco basa la restricción en la edad del pasajero y contempla multas que pueden superar los 2,900 pesos.
En cambio, la Ciudad de México añade el criterio de estatura, por lo que la obligación también aplica a personas que midan menos de 1.45 metros, aunque ya no sean menores de 12 años.
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