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Corralón directo y multa de $2,346 pesos en Edomex para todos los conductores que en septiembre 2026 circulen o estacionen en estas zonas prohibidas

Invadir determinados carriles puede generar una multa de hasta 20 UMA y la remisión inmediata del vehículo al depósito. Conoce los detalles.

Los conductores que durante septiembre de 2026 circulen, maniobren o se estacionen en carriles confinados para el transporte público o en ciclovías del Estado de México pueden recibir una multa máxima de $2,346.20 pesos y enfrentar la remisión de su vehículo al corralón. La sanción aplica aunque la invasión ocurra durante un giro, una detención, el ascenso o descenso de personas, o la carga y descarga de bienes.

El Reglamento de Tránsito del Estado de México establece en su Artículo 90, fracción VII, que los automovilistas deben respetar los límites de los carriles y abstenerse de invadir aquellos destinados al transporte público, masivo o de alta capacidad, así como las ciclovías. La misma disposición considera infracción cruzar, girar, detenerse o estacionarse en esos espacios.

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¿Cómo se detecta la multa Edomex en carriles confinados y ciclovías?

La infracción puede ser constatada por agentes de tránsito, pero también mediante equipos o sistemas tecnológicos. El Artículo 125 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México autoriza el uso de dispositivos electromecánicos, fotográficos y de video para captar infracciones exclusivamente en carriles confinados y ciclovías.

Multas al estacionarte frente a domicilios
Multas por infracción de tránsito. (RossHelen)

Cuando la falta se registra por una cámara o sistema tecnológico, la boleta debe incluir el número de placas, la ubicación del equipo, la fecha y hora de la detección, los fundamentos legales y una imagen que confirme la identidad del vehículo. La información obtenida por estos medios tiene valor probatorio pleno.

Infracciones en Edomex que pueden terminar en multa en septiembre 2026

Para no exponerte a la sanción, toma en cuenta estas prohibiciones:

La Tabla E, fracción VII, contempla una sanción de 16 a 20 UMA para quien invada el carril confinado o una ciclovía. La Tabla J, fracción XVIII, establece el mismo rango para ciertos casos de estacionamiento. Con una UMA de $117.31, el monto máximo llega a $2,346.20 pesos.

Además, el Artículo 118, fracción IV, ordena la retención y remisión inmediata del vehículo al depósito cuando se invadan o utilicen indebidamente esos espacios.

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