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Quiénes son las personas que ahora pueden cobrar hasta $3,200 pesos por el Pago de Marcha en 2026 en caso de fallecimiento

El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento o se pierde el derecho al apoyo

Cuando una persona beneficiaria de alguna de las Pensiones para el Bienestar fallece, los pagos dejan de depositarse. Sin embargo, existe un apoyo especial para estos casos que pocas personas conocen y que puede otorgar hasta 3,200 pesos a la persona auxiliar registrada por el beneficiario: el Pago de Marcha.

De acuerdo con las Reglas de Operación 2026 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este beneficio está contemplado en la Pensión para Adultos Mayores, la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y Mujeres Bienestar, aunque el monto cambia en cada programa.

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¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?

Según lo establecido en las Reglas de Operación 2026, el dinero no se entrega automáticamente a cualquier familiar. Para solicitarlo debe existir una persona adulta auxiliar registrada en el programa, es decir, aquella que fue designada para apoyar al derechohabiente con sus trámites.

Las reglas de la Pensión para Adultos Mayores establecen que esta persona debe quedar registrada mediante el Formato Único de Bienestar y puede representar al beneficiario en gestiones relacionadas con el programa, como sucede con el Pago de Marcha. .

En el caso de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y Mujeres Bienestar también se establece que el pago corresponde a la persona adulta auxiliar registrada.

¿Cuánto dinero entrega el Pago de Marcha?

Para 2026, los montos oficiales son:

  • Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores: $3,200 pesos
  • Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente: $1,650 pesos
  • Pensión Mujeres Bienestar: $1,550 pesos

Además, en las pensiones de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, las reglas señalan que la persona auxiliar no debe haber recibido ningún pago posterior al fallecimiento para que pueda emitirse este apoyo.

¿Qué documentos se necesitan para solicitarlo?

Para pedir el Pago de Marcha, la persona adulta auxiliar debe presentar:

  • Identificación oficial
  • Original del acta de defunción para cotejo o
  • Constancia médica emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento

Además, el deceso debe notificarse en un Módulo de Atención de la Secretaría de Bienestar.

Si todavía no se cuenta con el acta o certificado, las reglas permiten informar inicialmente el fallecimiento mediante un escrito libre, donde se indique la fecha del deceso y la razón por la que falta el documento. Este escrito debe llevar la firma de dos testigos.

¿Cuánto tiempo hay para pedir el Pago de Marcha?

El beneficio tiene un plazo. La persona adulta auxiliar debe solicitarlo dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento; de lo contrario, se pierde el derecho al Pago de Marcha.

Una vez que se notifica el deceso y el trámite queda registrado por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el apoyo se emite en el bimestre siguiente.

Por su parte, las reglas también aclaran que la pensión no puede exigirse como herencia ni pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento.

Para resolver dudas está disponible la Línea de Bienestar 800 639 42 64, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas y fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Además, los Módulos de Atención brindan servicio de 9:00 a 18:00 horas. Los trámites de estos programas son gratuitos y sin intermediarios.

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