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Es ley en Querétaro: conductores tienen prohibido llevar esto en su auto o enfrentarán corralón y multas de hasta 50 UMAs

Querétaro endurece la vigilancia vial y pone la mira en un dispositivo específico dentro de los vehículos. El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito ya clasifica su uso como infracción grave para cualquier conductor que circule por el estado.

Un aparato guardado en la guantera puede terminar en el corralón para cualquier conductor en Querétaro, porque el Reglamento para la Movilidad y el Tránsito clasifica su uso como infracción grave y activa el retiro inmediato de la unidad.

La norma no distingue entre autos particulares, unidades de carga o de servicio público: cualquier vehículo con el aparato instalado enfrenta la misma sanción, sin excepción de modelo ni de uso.

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¿Cuánto es la multa por antirradar en Querétaro?

El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito de Querétaro, en su artículo 72, fracción IV, prohíbe de forma explícita instalar o utilizar sistemas antirradares o detectores de frecuencias policiales en cualquier vehículo de motor. Los infractores enfrentan multas de 40 a 50 UMAs (entre $4,692.40 y $5,865.50 pesos, con la UMA 2026 en $117.31).

Además de la multa económica, el reglamento ordena la remisión inmediata del vehículo al depósito. El propietario debe cubrir, aparte de la sanción, los gastos de traslado y guarda de la unidad para poder recuperarla.

A diferencia de otras infracciones de tránsito en el estado, esta falta no resta puntos a la licencia de conducir. El golpe es económico y logístico: el conductor pierde tiempo y dinero, pero su historial de manejo queda intacto.

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El vehículo con detector de radar va directo al corralón. (PeopleImages/Getty Images/iStockphoto)

¿Qué dispositivos prohíbe el reglamento de Querétaro?

La norma no solo apunta al antirradar clásico de los años noventa. El artículo 72 incluye cualquier sistema que interfiera con la vigilancia de los Oficiales de Movilidad, sin importar si el mecanismo es casero o de fábrica.

Esto abarca bloqueadores de señal, detectores de frecuencias policiales y cualquier tecnología que evada radares de velocidad oficiales. La autoridad no distingue entre dispositivos económicos o de alta gama: si el aparato cumple esa función, cae dentro de la prohibición.

Los Oficiales de Movilidad revisan el interior y el tablero del vehículo durante los operativos de rutina. Basta con que el dispositivo esté instalado, aunque no esté encendido, para que proceda la infracción correspondiente.

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