¡Mejor contrata! Sanciones y costo de la multa por no tener póliza de seguro vehicular en CDMX
El Reglamento de Tránsito estipula multas económicas tabuladas en el valor de la UMA por no traer póliza de seguro vehicular; sanción se puede cancelar.

Desde hace seis años el contar con una póliza de seguro vehicular es vital para poder circular por calles de la Ciudad de México (CDMX), pues el Reglamento de Tránsito establece que todas y todos los conductores deben contar una para evitar multas de miles de pesos.
Según con lo establecido por el artículo 46 del Reglamento de Tránsito vigente en la CDMX, los propietarios de vehículos que no cuenten con una póliza de seguro vigente se pueden hacer acreedores a una multa que va de las 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Multa por no traer póliza de seguro vehicular vigente
El mismo reglamento señala que todos los autos motorizados deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, la cual deberá ser expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas y la cual, ampare al menos los daños a terceros en su persona o patrimonio por algún accidente vehicular.
Con lo antes mencionado, aquel automovilista que no cuente con su seguro de auto vigente se podrá hacer acreedor a una multa que puede ir de los 2 mil 262.8 a los 4 mil 525.6 pesos, esto dependiendo de la gravedad de la infracción.
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¿Cómo cancelar una multa por no tener seguro vigente?
A pesar de las multas y sanciones antes mencionadas, es importante señalar que el mismo Reglamento de Tránsito de la CDMX estipula que las y los conductores pueden cancelar esta multa . Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Llenar la solicitud por escrito a través del Formato autorizado por las autoridades
- Presentar identificación oficial vigente
- Tarjeta de circulación del automóvil
- Póliza de seguro vigente (esencial para cancelar la multa)
- Carta Poder en caso de que el vehículo en cuestión no se encuentre a nombre de la persona que realiza el trámite
Vale la pena señalar que este trámite únicamente se puede hacer dentro de los primeros 45 días naturales después de que se emitió la sanción en la siguiente liga oficial del Gobierno de la CDMX.
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