Querétaro endurece la vigilancia sobre un detalle que muchos conductores ignoran en sus placas. El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro prohíbe micas, láminas oscuras y porta placas que dificulten la lectura de la matrícula, y quienes circulen con este tipo de accesorios o con las placas alteradas enfrentan una multa que cobrarán hasta $4,692 pesos desde septiembre de 2026.
El golpe no se limita al pago, porque las autoridades pueden retirar el vehículo cuando las placas son foráneas y no existe garantía vigente. Ese auto queda resguardado en el depósito vehicular hasta que el propietario resuelve su situación legal.
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¿Qué prohíbe el Reglamento de Movilidad en las placas de Querétaro?
El Artículo 72, Fracción III del Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro prohíbe micas, láminas y porta placas que obstruyen la lectura de la matrícula, mientras que el Artículo 80, Fracción I, exige que el vehículo circule con ambas placas de circulación vigentes o la constancia correspondiente.
- Micas o láminas oscuras sobre la placa
- Porta placas que tapen letras o números
- Luces de neón alrededor de la matrícula
- Circular sin una o ambas placas
- Placas alteradas o ilegibles
Los oficiales de movilidad detectan estas irregularidades mediante cámaras de vigilancia y revisiones en calle, sin necesidad de otra falta. La sanción por el Artículo 72 alcanza entre $3,519.30 y $4,692.40 pesos (30 a 40 UMA), y el Artículo 80 contempla entre $2,346.20 y $3,519.30 pesos (20 a 30 UMA).

La revisión aplica por igual a vehículos con placas del propio estado de Querétaro y a los registrados fuera de la entidad. Este segundo grupo enfrenta un riesgo adicional en la vía, que se detalla en el siguiente apartado.
¿Cuándo te quitan el vehículo en Querétaro por las placas?
El Artículo 151, en su párrafo tercero, del mismo Reglamento ordena el retiro inmediato del vehículo cuando las placas son foráneas y no existe garantía vigente. La unidad queda entonces bajo resguardo en el depósito vehicular del municipio.
El Artículo 80, Fracción VI, aplica un criterio similar cuando el propietario no presenta la tarjeta de circulación ni una constancia vigente. En ese caso, el vehículo puede ser remitido al depósito vehicular hasta que el dueño regularice su situación legal.
Recuperar el vehículo implica pagar la sanción correspondiente y, en su caso, presentar la documentación faltante ante la autoridad municipal. El proceso puede tomar varios días adicionales si el propietario no cuenta con los papeles en regla.
Antes de salir a la calle, revisa el estado de tus placas y confirma que estén limpias, visibles y sin accesorios que las cubran, además de llevar la documentación completa en regla.
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