Muchos adultos mayores creen que la obligación alimentaria en Nuevo León solo existe de padres hacia hijos, pero el Código Civil establece un esquema recíproco. Mientras el Artículo 301 dice que “la obligación de dar alimentos es recíproca”, porque “el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”, el Artículo 304 deja aún más claro que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres”. En este marco, un padre o madre que no cuenta con ingresos suficientes puede reclamar ese apoyo cuando la ley lo permite.
La norma también señala que, si los hijos no pueden o no quieren cumplir con esa obligación, la responsabilidad puede pasar a los descendientes más próximos en grado, según lo previsto en el mismo artículo. Eso significa que la obligación no es solo moral ni simbólica: puede convertirse en un reclamo legal con consecuencias concretas para quien no cumple con su deber.
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¿Qué incluye la obligación alimentaria a adultos mayores en Nuevo León?
El Artículo 308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León ayuda a entender el alcance de ese deber. Los alimentos comprenden la manutención en general, como comida, vestido, habitación y salud, y en el caso de personas adultas mayores con discapacidad también pueden incluir gastos de higiene, asistencia personal, rehabilitación y traslado para recibir atención médica.

En otras palabras, la obligación no se limita a una ayuda mínima o eventual, sino que puede abarcar lo necesario para sostener la vida diaria y los cuidados básicos, por lo que es importante conocer qué dice la ley para los adultos mayores en estos casos. Esa idea se refuerza con el Artículo 309, que permite cumplir la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia, según los casos.
En términos prácticos, eso significa que la ley reconoce la necesidad de cuidar a las personas mayores cuando carecen de recursos o están imposibilitadas para trabajar. La obligación alimentaria, entonces, no es solo una cuestión familiar, sino un deber que la normativa contempla con claridad.
¿Qué pasa si un hijo no cumple con esa obligación?
Si un hijo no cumple con la obligación alimentaria, la ley prevé mecanismos para exigirla judicialmente. El Artículo 309 Bis establece que, cuando la pensión no haya sido satisfecha ni asignada, la persona acreedora de alimentos tendrá derecho a reclamarla de manera retroactiva, incluso si ya es mayor de edad.
Ese reclamo puede incluir el monto que el juez defina para el periodo en el que no se otorgó el apoyo, y la autoridad judicial puede fijar la forma de pago según las circunstancias de cada caso. Además, en los supuestos en que exista un reconocimiento de paternidad, la condena puede abarcar alimentos retroactivos desde el nacimiento hasta la fecha de reconocimiento.
La clave para entender esta figura es que la obligación alimentaria no queda en la esfera de la buena voluntad. En Nuevo León, la ley permite exigirla y, si no se cumple, puede llevar a un proceso judicial con consecuencias económicas y legales para quien debe prestar ese apoyo.
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