Cuando una persona fallece y deja un testamento, el albacea es quien queda encargado de realizar diversas tareas para que se cumpla la voluntad del testador. Entre sus responsabilidades están elaborar el inventario de los bienes, administrar el patrimonio de la sucesión y participar en el proceso de partición y adjudicación de la herencia.
El tema puede generar dudas entre los familiares, especialmente cuando llega el momento de repartir los bienes. Francisco Borrego, notario en el Estado de México, explicó a través de su cuenta de TikTok Frank El Notario que el albacea puede tener derecho a recibir una remuneración por desempeñar este cargo y que, cuando el testamento no establece una cantidad, la legislación mexiquense contempla un porcentaje específico.
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¿Cuánto puede cobrar un albacea por ley en Edomex?
A través de su video, Francisco Borrego mencionó que el trabajo del albacea implica distintas responsabilidades. Por ello, explicó que la persona que acepta este cargo puede tener derecho a recibir una remuneración por las funciones que desempeña durante el proceso sucesorio.
La explicación del notario coincide con lo establecido en el Código Civil del Estado de México, aunque existe una precisión importante sobre cuándo aplica ese porcentaje.
El artículo 6.255 establece que, si el testador no designó una retribución para el albacea, este cobrará 2% sobre el monto del avalúo aprobado.
Esto significa que el porcentaje mencionado por Borrego no se calcula simplemente sobre el precio que los familiares consideran que tienen los bienes. La referencia establecida por la legislación mexiquense es el avalúo aprobado dentro del procedimiento sucesorio.
Por ejemplo, si el avalúo aprobado de los bienes que forman parte de la sucesión asciende a $2 millones de pesos, el 2% equivaldría a $40 mil pesos. Si el avalúo fuera de $5 millones, la retribución correspondiente sería de $100 mil pesos.
¿El albacea siempre cobra el 2%?
El artículo 6.254 del Código Civil mexiquense señala que el testador puede señalar la retribución que recibirá el albacea. Es decir, la persona que hace el testamento puede establecer previamente cuánto recibirá quien sea designado para desempeñar ese cargo.
El 2% funciona como la retribución prevista por la ley cuando el testador no designó una cantidad. Además, el artículo 6.256 establece que el albacea puede elegir entre lo que el testador le haya dejado por desempeñar el cargo y lo que la ley le concede.
La propia legislación establece primero la posibilidad de que el testador determine la remuneración.
¿Qué hace el albacea?
La remuneración está relacionada con las responsabilidades que implica el cargo. El Código Civil del Estado de México establece diversas obligaciones para el albacea dentro del proceso sucesorio, entre ellas encargarse del inventario y avalúo, administrar los bienes y participar en la partición y adjudicación del patrimonio.
Entre las tareas que puede realizar durante el procedimiento están:
- Presentar el testamento cuando corresponde
- Elaborar el inventario de los bienes de la sucesión
- Participar en el avalúo del patrimonio
- Administrar los bienes mientras se desarrolla el procedimiento
- Elaborar o participar en el proyecto de partición
- Pagar, con cargo a la herencia, las deudas correspondientes
- Realizar las acciones necesarias para que los bienes sean entregados a los herederos o legatarios
De hecho, una guía del Gobierno del Estado de México sobre el procedimiento sucesorio explica que el albacea debe realizar la valuación de los bienes mediante peritos y que el avalúo debe ser aprobado antes de avanzar hacia la adjudicación y reparto de los bienes.
Esto también ayuda a entender otro punto que señaló Francisco Borrego: el cargo implica trabajo y responsabilidad, no solamente recibir los bienes que dejó una persona fallecida. La función del albacea es administrar la sucesión y realizar los actos necesarios para que se cumpla la voluntad establecida en el testamento.
¿Quién puede ser albacea y qué pasa si hay varios?
El albacea es elegido para encargarse de la sucesión y puede ser una persona de confianza del testador. Su función no consiste en quedarse con los bienes de la herencia, sino en administrarlos y llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir las disposiciones testamentarias.
En el Estado de México, la legislación también contempla la posibilidad de que existan varios albaceas mancomunados. En ese caso, la retribución debe repartirse entre ellos; si no existe una distribución acordada, se realiza en proporción al tiempo que cada uno haya administrado los bienes.
El cargo tampoco es indefinido. Como regla general, el albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, aunque existen supuestos para prorrogar ese periodo. Para ello, la legislación establece determinadas condiciones, entre ellas la aprobación de la cuenta anual del albacea.
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