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Aranza Martínez, notaria en Coahuila: “El testamento no representa la muerte, lo puedes modificar las veces que quieras”

Existen diversos mitos alrededor de los testamentos que confunden a la ciudadanía.

En México, la idea de redactar un testamento suele estar acompañada de un pesado misticismo y temores supersticiosos. Sin embargo, frente a la arraigada creencia popular de que realizar este trámite “trae mala suerte”, la realidad legal y práctica es radicalmente opuesta: el testamento es una de las herramientas de prevención y protección familiar más flexibles y nobles que existen. Lejos de ser un decreto definitivo sobre el final de la vida, se trata de un documento revocable que no priva al testador de sus propiedades en vida y que únicamente surte efectos legales tras su fallecimiento.

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¿Hacer mi testamento puede ‘atraer a la muerte’? ¿Ya no podré cambiarlo si me arrepiento?

Para comprender el verdadero alcance de este instrumento, es necesario derribar las barreras de superstición que frenan la previsión patrimonial. Bajo las leyes civiles del estado de Coahuila y el resto de México, el testamento se define como un acto personalísimo, libre y esencialmente revocable. Esto significa que el testador conserva la propiedad y el control absoluto de todos sus bienes mientras viva; puede venderlos, regalarlos o disponer de ellos con total libertad.

La experta Aranza Martínez, especialista de la Notaría 138 en Saltillo, Coahuila, es contundente al respecto: “El testamento no representa la muerte, lo puedes modificar las veces que quieras”.

Este principio de revocabilidad, regulado de manera precisa en el Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza (artículos 770 y 968), garantiza que la última voluntad de una persona siempre esté protegida. Si cambias de opinión debido a nuevas circunstancias familiares, nacimiento de hijos, matrimonio, divorcio o la adquisición de nuevos bienes, basta con acudir nuevamente ante un notario público para otorgar un nuevo testamento, el cual invalidará de forma automática y legal cualquier documento anterior. El último testamento otorgado en vida siempre será el único válido ante la ley.

¿Cuáles son los mitos más comunes sobre los testamentos en México?

El miedo a la muerte no es el único obstáculo que frena la cultura de la previsión patrimonial. Existen diversos mitos muy difundidos que confunden a la ciudadanía y que los asesores legales se encargan de desmentir diariamente:

  • “El testamento es un trámite exclusivo para los ricos”: es sumamente común pensar que si no se posee una gran fortuna, propiedades de lujo o cuentas bancarias millonarias, no tiene sentido realizar este trámite. No obstante, los especialistas aclaran que cualquier persona que posea un patrimonio —ya sea una modesta casa, un terreno, un vehículo o una cuenta de ahorros— debe proteger el fruto de su esfuerzo. Asegurar que estos bienes pasen a las manos correctas evita que los seres queridos enfrenten deudas o juicios interminables.
  • “Al testar, pierdo el control de mis propiedades en vida”: muchas personas temen que, al firmar el documento, sus hijos o beneficiarios asuman la propiedad de los bienes de inmediato. Esto es completamente falso. El testamento no transfiere derechos de propiedad en el presente; sus herederos solo adquirirán la titularidad de los bienes hasta el momento del fallecimiento del testador.
  • “Es obligatorio hacer una lista exhaustiva de todos los bienes”: salvo que se desee dejar un bien muy específico a una persona determinada (lo que jurídicamente se conoce como un “legado”), no es necesario hacer un inventario detallado ni presentar escrituras de propiedad ante el notario al momento del trámite. Solo se requiere declarar de manera universal quiénes serán los herederos de la totalidad del patrimonio.
mes del testamento
mes del testamento Así aplicará el mes del testamento en septiembre (X/Gobierno de CDMX)

¿Qué pasa con mis bienes y con mi familia si muero sin haber dejado un testamento?

Cuando una persona fallece sin haber manifestado su última voluntad, el escenario resultante suele ser largo, costoso y emocionalmente desgastante.

Al no existir un testamento válido, se abre obligatoriamente un proceso legal denominado juicio sucesorio intestamentario o intestado. En este escenario, al no haber una directriz del fallecido, el destino de los bienes y la designación de los herederos quedan estrictamente bajo las reglas y el orden de parentesco establecido por la legislación civil. Por regla general, la ley define quiénes tienen derecho a heredar, situando en primer lugar a los hijos y al cónyuge o concubino, seguidos por los padres y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Este procedimiento legal requiere la intervención de un juez de lo familiar o de un notario público (siempre que todos los herederos sean mayores de edad y exista pleno acuerdo entre ellos). Sin embargo, la falta de consenso suele desatar serias disputas familiares sobre quién merece recibir qué bienes, fragmentando la armonía familiar y derivando en costosos litigios que pueden prolongarse por años. Además, el orden legal de herederos podría no coincidir en absoluto con lo que la persona realmente deseaba en vida.

¿Qué documentos y requisitos indispensables me pedirá el notario para hacer el trámite?

En la mayoría de los casos, se resuelve en una sola entrevista de aproximadamente una hora ante el notario. Para otorgar un Testamento Público Abierto, que es el instrumento más común y seguro en México, debes reunir la siguiente documentación básica en original y copia:

Como regla general en la práctica notarial mexicana moderna, ya no se requiere la presencia de testigos para otorgar su testamento. No obstante, la ley contempla excepciones en las cuales la asistencia de testigos es obligatoria, tales como si el testador no sabe o no puede firmar o leer, si padece alguna limitación visual o auditiva grave, si no habla español, o bien, si el propio testador o el notario lo solicitan de manera expresa.

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