Las redes sociales pueden ser una vía muy útil para promocionar servicios o tiendas. Sin embargo, quienes apuestan al marketing con influencers en México deben tener en cuenta que COFEPRIS puede multar a quienes no lo hagan siguiendo las normativas.
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¿A quiénes puede multar COFEPRIS al subir contenido a redes sociales?
Los spas o clínicas estéticas que realicen publicidad con influencers para promocionar sus tratamientos deben saber que COFEPRIS no distingue quién sube el contenido.
Por ese motivo, si la publicación promueve servicios de una clínica en concreto, la responsabilidad es de esa institución, incluso si el contenido fue publicado por el influencer en su propio perfil. Y si el contenido subido no es responsable, el spa o clínica puede recibir una multa.
¿Por qué COFEPRIS puede multarte por publicidad que no subiste tú?
Para la autoridad sanitaria, no importa quién aparezca en la cuenta ni quién oprima el botón de publicar. Si el contenido promueve tratamientos de un establecimiento, muestra resultados de antes y después, o promete mejoras rápidas en el cuerpo o la salud, eso cuenta como publicidad.
Y si esa publicidad no cuenta con el permiso correspondiente autorizado por COFEPRIS, los spas o clínicas en cuestión se exponen a consecuencias serias:
- Orden de suspensión inmediata del contenido.
- Procedimiento administrativo ante la autoridad.
- Multas elevadas.
¿Cómo evitar multas por subir contenido de salud con influencers?
Es preciso aclarar que es posible hacer publicidad de spas o clínicas de salud. Pero para ello se debe tramitar con anticipación el permiso de publicidad de COFEPRIS según el medio donde se difunda el contenido: redes sociales, sitio web, televisión, espectaculares, folletos, entre otros.
Este no es un trámite opcional ni un formalismo menor, sino un requisito legal que aplica a todos los establecimientos relacionados con el sector salud, incluyendo los spas, subraya Legal & Digital, un servicio dedicado a la prevención, atención y consultoría de empresas, PyMes, emprendedores y personas.
Además, incluso con el permiso en mano, el contenido que se publique tiene límites claros, tal como establece el Reglamento General de Salud en Materia de Publicidad. En este sentido, no se pueden prometer resultados drásticos, asegurar que un tratamiento cura enfermedades ni hacer afirmaciones cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente.
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