El Código Civil del Estado de Jalisco establece un beneficio económico obligatorio para cualquier ciudadano que encuentre "bienes mostrencos" (muebles o dinero abandonados) en la vía pública, siempre que se cumpla el proceso de entrega oficial.
Bajo el marco de los artículos 822 al 831, la legislación estatal protege el derecho del hallador a recibir una cuarta parte del valor del objeto. Si el dueño original no reclama la propiedad tras un mes de avisos públicos, el Ayuntamiento correspondiente debe rematar el bien y entregar el 25% del precio de venta a quien realizó el hallazgo.
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¿Cómo reclamar la recompensa por encontrar dinero u objetos de valor en la calle en Jalisco?
Para asegurar el pago legal de la gratificación, el ciudadano debe seguir estrictamente la ruta jurídica marcada por la normativa estatal del Código Civil de Jalisco. La omisión de estos pasos anula cualquier derecho a la recompensa.
- Entrega inmediata: presentar el objeto o dinero ante la autoridad municipal dentro de los tres días siguientes al hallazgo (Art. 824).
- Exigir recibo formal: la autoridad municipal debe expedir un comprobante circunstanciado que acredite el depósito del bien (Art. 825).
- Seguimiento de avisos: verificar que la administración pública fije los edictos en sitios públicos cada diez días durante un mes.
- Cobro del beneficio: si no aparece el dueño, solicitar el pago de la cuarta parte tras la subasta.

¿Qué pasa si el dueño original aparece a reclamar el objeto?
Si durante el plazo de un mes se presenta un reclamante, la Procuraduría Social interviene para validar la propiedad y garantizar que el proceso sea transparente antes de devolver cualquier bien.
- Acreditación documental: el reclamante debe exhibir pruebas plenas de propiedad ante la autoridad municipal.
- Juicio de propiedad: si existen dudas, el caso se turna a un Juez de lo Civil, donde el reclamante deberá probar legalmente su acción frente a la Procuraduría Social.
- Gastos de conservación: en caso de devolución, el dueño está obligado a pagar los gastos generados por el depósito y mantenimiento del bien.
¿Qué objetos se consideran “bienes mostrencos” según la ley de Jalisco?
El Código Civil de Jalisco define categorías específicas para determinar qué hallazgos califican para este procedimiento legal y posterior recompensa.
- Bienes muebles perdidos: carteras, dispositivos electrónicos o joyas cuyo dueño se ignore.
- Dinero en efectivo: moneda nacional o extranjera hallada en espacios públicos.
- Bienes perecederos: objetos que no pueden conservarse; en este caso, la autoridad ordena su venta inmediata para depositar el precio obtenido.
- Bienes conservados: si el municipio decide no subastar el objeto por su valor histórico o utilidad, debe pagar el 25% del avalúo pericial al hallador.
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