Las cinco fallas por las que pueden congelar tu dinero en diciembre 2025, según el SAT

El SAT puede aplicar un bloqueo de cuentas si detecta estas cinco fallas clave. Conoce los motivos y cómo evitarlo antes de que cierre el año.

Bloqueo de cuentas
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó en diciembre de 2025 sus revisiones para detectar incumplimientos fiscales, aunque descartó “bloqueos masivos” o congelamientos generalizados. La autoridad aclaró que cualquier bloqueo de cuentas ocurre de forma individual, con base en irregularidades detectadas y conforme al Código Fiscal de la Federación.

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El SAT recordó que esta medida solo aplica cuando existe un adeudo firme, una omisión grave o discrepancias que justifican una acción inmediata. La inmovilización afecta únicamente el monto del crédito fiscal y se mantiene hasta que el contribuyente regulariza su situación.

Las cinco conductas que activan el bloqueo inmediato

El SAT enumeró cinco fallas críticas:

  1. No presentar declaraciones
  2. Dejar sin pagar adeudos
  3. No ofrecer garantías al impugnar
  4. Registrar ingresos inconsistentes con los movimientos bancarios
  5. Mostrar maniobras evasivas como el cambio irregular del domicilio fiscal

Cada caso se revisa individualmente y se notifica antes del bloqueo. La autoridad señaló que estas conductas se volvieron más frecuentes en diciembre, cuando aumentan los movimientos bancarios y los contribuyentes olvidan plazos de declaraciones o adeudos.

¿Cómo opera el SAT para inmovilizar una cuenta?

El artículo 156-Bis del CFF permite al SAT ordenar a bancos la retención de fondos en un plazo máximo de tres días hábiles. La medida puede extenderse a otras cuentas del mismo titular si no hay saldo suficiente.

Además, la autoridad puede solicitar información adicional, iniciar un embargo o liberar el exceso retenido si hubo un error. El proceso no requiere juicio previo cuando el adeudo ya es exigible.

¿Cómo saber si tu cuenta está bloqueada?

El aviso llega principalmente por el Buzón Tributario. Se considera notificado tres días después del envío, incluso si el usuario no lo abre. También pueden usarse correo electrónico, visitas domiciliarias o estrados oficiales.

El contribuyente puede revisar su estatus entrando al portal del SAT con RFC y contraseña o acudiendo a una oficina con cita. Mantener datos de contacto actualizados evita sorpresas.

¿Cómo desbloquear y evitar futuras inmovilizaciones?

El SAT libera fondos de inmediato cuando el contribuyente paga el adeudo total. También acepta garantías como cartas de crédito o fianzas, que deben revisarse en cinco días. Otra opción es solicitar un plan de pagos.

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Responder a requerimientos en los plazos legales, presentar declaraciones puntualmente y revisar el Buzón Tributario cada mes reduce el riesgo de bloqueos en 2025 y 2026.

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Autor / Redactor

Adriana Juárez Miranda

adriana.juarez@tvazteca.com.mx