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¿Debes acreditar 5 años de concubinato? Así puedes pedir en 2026 la pensión ISSSTE tras la muerte de tu pareja

Un nuevo fallo de la SCJN ahora protege a las parejas de hecho; descubre qué pruebas necesitas ahora para acceder a la pensión de viudez sin importar el tiempo en pareja.

pensión issste
Si tu pareja falleció y no tenían hijos, ya puedes tramitar la pensión del ISSSTE sin el candado del tiempo tras el fallo de la Corte|Getty Images

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones que impactan directamente en los derechos de las y los trabajadores al servicio del Estado, particularmente en materia de pensiones del ISSSTE y mecanismos alternativos de solución de controversias.

Uno de los cambios más relevantes aprobados el pasado martes 10 de febrero tiene que ver con el reconocimiento del concubinato para acceder a pensión por muerte y servicios de salud.

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¿Ya no se necesitan cinco años de convivencia para pensión del ISSSTE?

El pleno de la Corte declaró inconstitucionales los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE , que obligaban a acreditar al menos cinco años de vida en común o tener un hijo en común para reconocer el concubinato y así acceder a la pensión por fallecimiento y atención médica.

La SCJN resolvió que este requisito vulneraba derechos como la igualdad, la no discriminación, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad.

Consideró que fijar un plazo rígido dejaba en desventaja a parejas que, aunque tenían una relación estable, no cumplían con el mínimo temporal exigido.

¿Qué cambia para 2026 en la pensión ISSSTE por concubinato?

  • Ya no se exigirá un plazo fijo de cinco años
  • Tampoco será obligatorio tener hijas o hijos en común
  • Sí será necesario demostrar una relación estable con pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo

Es decir, no desaparece la obligación de probar el concubinato, pero el instituto deberá analizar cada caso sin imponer un mínimo automático.

Lo anterior se dio porque, en el caso del Amparo en Revisión 268/2025, el ISSSTE negó la pensión a un hombre cuya relación de concubinato —reconocida por un juez familiar— había durado poco más de tres años. La Corte ordenó no aplicar el requisito de los cinco años y emitir una nueva resolución valorando las pruebas de convivencia.

Esto abre la posibilidad a otros casos y, además, obliga a los congresos locales y federal a legislar para cambiar los artículos, ya que quedaron como inconstitucionales.

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En otro asunto (Amparo en Revisión 357/2025), la SCJN confirmó que no es posible recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora.

El máximo tribunal del país explicó que ambas pensiones tienen la misma finalidad: proteger a la familia tras la muerte del trabajador, sin importar si ocurrió por causas naturales o laborales. Permitir el pago doble alteraría el equilibrio financiero del sistema de seguridad social previsto en el artículo 123 constitucional.

Otros criterios relevantes: contratos colectivos y dictámenes médicos

El pleno también determinó que los tribunales laborales no pueden reescribir cláusulas de contratos colectivos, aunque las consideren inconstitucionales. Solo pueden declarar su invalidez y dejar de aplicarlas, pero no sustituir a sindicatos y empleadores en la negociación.

Además, estableció como jurisprudencia que, en juicios por riesgos de trabajo, el requisito de identificación en dictámenes médicos puede considerarse cumplido si existen constancias suficientes en el expediente, privilegiando la tutela judicial efectiva sobre formalismos excesivos.

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