Recibir una multa de tránsito no siempre significa que el conductor sea quien decida impugnarla. En muchos casos, el propietario del vehículo se entera de la infracción tiempo después, especialmente cuando otra persona conducía la unidad al momento de los hechos.
Ante este escenario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio que aclara desde cuándo debe contarse el plazo para promover un juicio de amparo indirecto. La decisión busca brindar certeza jurídica a los propietarios de vehículos cuando la infracción fue impuesta a una persona distinta.
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¿Desde cuándo se cuenta el plazo para promover un amparo?
De acuerdo con el Máximo Tribunal, se determinó que el plazo para presentar un amparo indirecto comienza cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento directo de la multa o es notificada formalmente sobre ella. Esto aplica cuando la infracción fue impuesta a alguien distinto del dueño de la unidad.
Con este criterio, la Corte descartó que el conteo de los días inicie desde el momento en que la boleta fue entregada al conductor. En otras palabras, el plazo no corre automáticamente para el propietario si este no ha sido informado del acto que pretende impugnar.
La resolución surgió a partir de una contradicción de criterios entre tribunales y ahora será obligatoria para los órganos jurisdiccionales que conozcan asuntos similares.
¿Por qué intervino la Suprema Corte?
La discusión se centró en los casos donde existe una diferencia entre quien conduce el vehículo y quien aparece como propietario. Esto puede ocurrir cuando la unidad es utilizada por familiares, empleados o terceros autorizados.
La SCJN analizó si la responsabilidad compartida que existe en algunas infracciones podía afectar el derecho del propietario a promover un amparo dentro del plazo legal. Finalmente concluyó que esa circunstancia no debe impedir el acceso a los mecanismos de defensa previstos por la ley.
¿Qué implica este criterio para los propietarios de vehículos?
La resolución cobra relevancia en los casos donde el propietario del vehículo y la persona que lo conduce no son la misma, una situación frecuente en unidades familiares o utilizadas por terceros.
Con esta decisión, la Suprema Corte fijó una referencia clara para determinar cuándo comienza el plazo para promover un amparo indirecto en este tipo de casos, lo que busca dar mayor certeza a las personas propietarias de vehículos.
La resolución fue emitida por el Pleno de la Suprema Corte al resolver la Contradicción de Criterios 170/2025, una decisión que establece un precedente obligatorio para futuros casos relacionados con multas de tránsito y juicios de amparo.
¿La resolución elimina las multas de tránsito?
Según el comunicado, la determinación de la Corte no modifica la validez de las infracciones ni elimina las obligaciones derivadas de ellas. Lo que hace es definir con mayor precisión cuándo comienza el plazo para que una persona propietaria pueda ejercer su derecho de defensa.
El criterio tampoco impide que las autoridades de tránsito continúen aplicando sanciones conforme a la legislación vigente. Su alcance se limita a garantizar que los propietarios tengan conocimiento efectivo de la multa antes de que empiece a correr el tiempo para impugnarla mediante un amparo indirecto.
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