Se declaró como inconstitucional el cobro de 150 pesos por el registro de nacimiento en Coahuila.
Se determinó la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda de la entidad, que establecía esa tarifa para el servicio de registro de nacimientos.
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¿Por qué no se puede cobrar por el registro de nacimiento?
Se indicó que el cobro que se le hace a las personas que desean registrar a los recién nacidos es contrario a lo que dice el artículo 4 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a la identidad y establece que el registro de nacimiento debe realizarse sin costo.
De manera que cualquier legislación que establezca un cobro por registro de nacimientos contraviene el derecho humano a la identidad en perjuicio principalmente del interés superior de las niñas, niños y personas adolescentes.
“Por estas razones, se propone declarar la invalidez del artículo 67, fracción 1º, de la ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, por contravenir los artículos 1º y 4º de la constitución, así como 2º transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la constitución política, publicada en el diario oficial”.
Tampoco la primera copia certificada del acta de nacimiento puede estar sujeta a cobros, restricciones u otro tipo de condiciones.
El asunto derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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