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Cambian los cuidados de adultos mayores en Nuevo León: aprueban reforma que impactará de esta manera

Quienes deban cumplir con alimentos para su padre o madre, serán reconocidos por su trabajo y tiempo.

Vecina le roba pensión a un abuelito Una vecina le robó su pensión a un adulto mayor en Veracruz. (Getty Images)

El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una reforma legal que transforma el esquema de protección a la vejez en la entidad. La modificación establece un precedente histórico al reconocer formalmente el esfuerzo diario de las familias.

Las nuevas disposiciones determinan que se reconocerá el trabajo y tiempo de quienes cuidan a sus padres adultos mayores a partir de una resolución judicial que decrete el deber de cumplir con alimentos a un padre o madre.

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¿Cuál es el impacto directo de la reforma en las obligaciones de las familias?

La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor (PDAM) intervendrá de forma directa para proteger los derechos fundamentales y establecer tutores si es necesario. La reforma impacta el marco legal anterior al condicionar la entrega de pensiones y definir responsabilidades explícitas para evitar la explotación.

Los deberes obligatorios de cuidado permanente y las facultades del núcleo familiar comprenden las siguientes pautas de control:

  • Fijar la tutela preferente: asumir la representación legal del adulto mayor conforme al Código Civil, otorgando prioridad estricta al cónyuge y posteriormente a los hijos mayores de edad.
  • Garantizar la pensión alimenticia: otorgar alimentos de manera obligatoria bajo un esquema supervisado
  • Respetar la dignidad y voluntad: abstenerse de imponer actividades laborales sin consentimiento que pongan en riesgo la salud física o emocional de los padres.
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Adultos mayores. Aprueban reforma en Nuevo León que impactará en los mayores de 60 años. (El Economista)

¿Qué facultades coactivas tendrá la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor?

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nuevo León coordinará las acciones de fiscalización. Las dependencias tendrán la capacidad jurídica de actuar en nombre del afectado si este presenta un impedimento físico o carece de recursos económicos.

Las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de la ley abarcan las siguientes facultades institucionales:

  • Ordenar presentaciones forzosas: citar a comparecer a los parientes obligados al cuidado, utilizando el auxilio de la fuerza pública en caso de desacato al tribunal.
  • Coadyuvar con la Fiscalía General: iniciar carpetas de investigación penal por delitos de discriminación, abuso psicológico, aislamiento, violencia o fraude patrimonial.
  • Habilitar la denuncia popular: obligar legalmente a los ciudadanos que detecten situaciones de riesgo o desamparo a dar aviso inmediato a las instancias de seguridad civil.

Los descendientes tienen que adecuar los entornos habitacionales para garantizar una convivencia cotidiana basada en el respeto. Las familias que requieran capacitación gerontológica deben acudir a las unidades de salud del estado para recibir orientación técnico-médica oportuna.

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