El Congreso del Estado de Guanajuato analiza una reforma integral al Código Penal local para tipificar como delito grave la difusión de violencia contra seres sintientes. La iniciativa busca combatir la impunidad reinante en entornos virtuales.
La iniciativa pretende sancionar penalmente a los usuarios que utilicen las redes sociales para promover espectáculos clandestinos con perros o gatos.
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¿Cuáles serán las nuevas penas de prisión por difundir peleas de perros en internet?
La Comisión de Justicia dictaminará la propuesta legislativa que sanciona tanto la organización física como su difusión a través de herramientas digitales. El marco regulatorio busca salvaguardar la integridad de la niñez frente a la exposición de contenidos con crueldad explícita.
Las sanciones económicas y los periodos de reclusión estipulados en el proyecto de decreto comprenden los siguientes castigos:
- Cárcel efectiva: penalidad de seis meses a cinco años de prisión a los ciudadanos que transmitan, anuncien o vendan entradas para espectáculos de combate canino.
- Multas: sanciones de 200 a 2,000 UMAs, equivalentes en pesos a montos desde 23,462 pesos (200 UMAs) hasta 234,620 pesos (2,000 UMAs) según el valor oficial actual.
- Exposición de menores: penalizar de forma agravada a las personas que ocasionen que las infancias presencien estos actos de violencia extrema de manera virtual o presencial durante este 2026.
¿Cómo define la ley de Guanajuato los conceptos de maltrato y crueldad animal?
La LXI Legislatura de Guanajuato incorporó definiciones técnicas detalladas dentro del cuerpo normativo para evitar vacíos legales durante los juicios penales. Los Ministerios Públicos utilizarán estos criterios para agilizar las carpetas de investigación por denuncias ciudadanas.
Los supuestos jurídicos establecidos en la reforma para perseguir los delitos abarcan las siguientes conductas delictivas:
- Identificar el maltrato doloso: perseguir cualquier acto u omisión que ocasione dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte gravemente la salud del animal.
- Sancionar la crueldad explícita: castigar las acciones realizadas con la intención de causar agonía mediante mutilaciones, asfixia, quemaduras o prácticas análogas en los municipios.
- Monitorear las plataformas digitales: fiscalizar los espacios digitales y servidores contemporáneos para neutralizar los canales de transmisión que vulneran el bienestar de los animales.
Los ciudadanos tienen que denunciar de manera inmediata los perfiles digitales que alojen transmisiones de tortura animal ante las agencias especializadas de la Fiscalía General del Estado. Los internautas deben abstenerse de compartir o interactuar con este tipo de contenidos para evitar incurrir en complicidad por promoción indirecta.
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