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Giro radical en Morelos: anuncian medida que impacta en el sistema de salud del estado

Fueron declarados inconstitucionales los artículos 12 Bis y 3 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos.

Médicos en hospital Impacto en la salud de Morelos: la SCJN invalidó la regulación de la objeción de conciencia. (Facebook Servicios de Salud IMSS Bienestar)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la regulación de la objeción de conciencia en Morelos, prohibiendo que el personal médico niegue servicios de salud bajo criterios morales o religiosos discrecionales.

El Pleno del máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 Bis y 3 Bis, fracción XX, de la Ley de Salud del Estado de Morelos. Bajo la ponencia del magistrado Irving Espinosa Betanzo, la determinación judicial establece que el ordenamiento local vulneraba el derecho a la protección de la salud y ordenó al Congreso del Estado de Morelos legislar una nueva norma en un periodo obligatorio que vence este 2026.

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¿Por qué la SCJN invalidó la ley de objeción de conciencia en Morelos?

La SCJN determinó que la legislación aprobada por el Poder Legislativo local otorgaba un margen excesivamente amplio y ambiguo al personal de medicina y enfermería para excusarse de sus obligaciones. Estas son algunas de las deficiencias jurídicas detectadas en la norma:

  • Ambigüedad moral: el uso de conceptos como “deontología médica” o “convicciones religiosas” permitía denegaciones de servicio arbitrarias.
  • Barrera al aborto voluntario: la inclusión del aborto como supuesto general de objeción agravaba las barreras estructurales para mujeres, niñas y personas gestantes.
  • Ausencia de arbitraje: la ley estatal omitía un procedimiento administrativo donde una instancia superior resolviera la procedencia de la objeción en plazos breves.
  • Estigmatización de derechos: el uso punitivo de la deontología médica se traducía en restricciones a conquistas sociales en materia reproductiva.

¿Cuáles son los nuevos límites para el personal médico en Morelos?

La resolución de la SCJN ratificó de forma estricta los cuatro ejes rectores que debe cumplir cualquier entidad federativa al regular esta figura para no sacrificar el derecho a la salud pública.

Estos son los cuatro parámetros constitucionales obligatorios:

  1. Ejercicio estrictamente individual: ninguna clínica, hospital o institución de salud puede declararse objetora en su estructura corporativa o pública.
  2. Supremacía constitucional: el personal de salud no puede invocar convicciones personales para contradecir la Constitución o desconocer los principios del Estado.
  3. Prohibición de bloqueos institucionales: las áreas administrativas tienen prohibido avalar amparos colectivos que dejen sin cobertura médica a clínicas completas.
  4. Mecanismo de remisión inmediata: el médico objetor está obligado por ley a informar de manera adecuada al paciente y canalizarlo de forma inmediata con personal no objetor.
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Salud Objeción de conciencia en Morelos: el personal médico no puede rechazar pacientes bajo criterios morales o religiosos. (Enric Fontcuberta/EFE)

¿Qué lineamientos debe cumplir el Congreso de Morelos en 2026?

El Poder Legislativo de Morelos debe subsanar las omisiones normativas bajo apercibimiento judicial de desacato siguiendo esta lógica impuesta por la SCJN:

  • Modificar la Ley de Salud: redactar un nuevo articulado técnico en estricto apego a los parámetros de la SCJN.
  • Plazo: el Congreso del Estado de Morelos cuenta con un período improrrogable de 90 días naturales a partir de la notificación de la sentencia.
  • Garantía de gratuidad: el diseño institucional de remisión de pacientes no debe generar ningún costo extra o trámite burocrático de cobro para el usuario.
  • Fiscalización: los servicios de salud del estado de Morelos deberán reportar de manera periódica el padrón de personal no objetor en cada unidad médica para asegurar la disponibilidad del servicio.

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