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Legislatura de Querétaro debate proyecto de Ley de Revocación de Mandato

Dos votos a favor, uno en contra y una fecha que queda lejos del calendario electoral inmediato: el proyecto que llegó al Congreso local abre una duda sobre el futuro de quien gobierne el estado.

Los queretanos podrían contar con reglas para pedir que un gobernador deje el cargo antes de tiempo si el Pleno aprueba un proyecto que ya superó su primera votación. Entre trámites locales como la verificación vehicular de las placas terminadas en 3 y 4, la LXI Legislatura de Querétaro avanzó en comisión con el proyecto de Ley de Revocación de Mandato del Estado, con dos votos a favor y uno en contra.

El voto en contra de Ángeles Herrera cuestionó los artículos 58 y 59 y los artículos 7 y 11 del proyecto de Ley de Revocación de Mandato del Estado de Querétaro, mientras que la mayoría sostuvo que reglamentar la figura es una obligación constitucional de las legislaturas.

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¿Qué aprobó la Comisión de Participación Ciudadana de la Legislatura de Querétaro?

La Comisión de Participación Ciudadana votó el proyecto el 30 de septiembre en Santiago de Querétaro, el mismo día en que vencía el registro del programa Aquí Contigo Sin Fronteras para adultos mayores. La sesión la presidió el diputado Arturo Maximiliano García Pérez, con Luis Gerardo Ángeles Herrera como secretario y Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz como vocal. El resultado fue de dos votos a favor y uno en contra.

Ángeles Herrera, integrante del PAN, votó en contra. Advirtió que una ley de esta naturaleza no puede aprobarse con prisas, con remisiones incompletas ni con disposiciones cuya constitucionalidad se resuelva después. García Pérez, de Morena, defendió que reglamentar la figura es una obligación constitucional de las legislaturas.

El presidente de la comisión recordó que la iniciativa se presentó el 20 de diciembre de 2019 y que se discute siete años después. Afirmó que el texto se apega a la Constitución y a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que no va dirigido contra un partido ni contra una figura política.

Con la aprobación en comisión, el documento avanza al Pleno de la Legislatura, donde se votará de forma final. García Pérez planteó que las observaciones de la oposición pueden atenderse mediante reservas durante la discusión en el Pleno. Las fuentes consultadas no precisan la fecha de esa votación.

¿Qué reglas plantea la Ley de Revocación de Mandato en Querétaro?

El proyecto fija las siguientes condiciones para que la ciudadanía pida la revocación:

  • Apoyo de 10 por ciento de la lista nominal de electores.
  • Participación de al menos 40 por ciento de participación para que el resultado sea vinculante.
  • Solicitud solo una vez por mandato.
  • Presentación después de tres años de mandato y dentro de los tres meses siguientes.

En su intervención, Ángeles Herrera enumeró las tareas que recaerían en el Instituto Electoral del Estado de Querétaro: verificar firmas y realizar muestreos, capacitar personal, imprimir papeletas e instalar casillas. Señaló que los transitorios solo indican que el instituto hará los ajustes presupuestales necesarios, sin una estimación de costos.

Sobre el calendario, el presidente de la comisión sostuvo que la figura no afectará el proceso electoral 2026-2027, porque dependerá de una solicitud ciudadana en 2031. Según se reveló, el texto prevé 90 días de armonización normativa para ajustar otras leyes.

Es un plazo largo, parecido al de otros proyectos que marcan la agenda del estado hasta 2030, como la carretera alterna a la México-Querétaro, cuya obra se anunció para noviembre de 2026 y concluiría en abril de 2030.

¿Qué observaciones deja la oposición sobre la Ley de Revocación de Mandato?

En la sesión, el PAN señaló vacíos en impugnaciones, sanciones y costos operativos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. En palabras de Ángeles Herrera, una ley de este tipo no puede construirse con prisas sin resolver antes los asuntos jurídicos y presupuestales.

Vale aclarar que los artículos 58 y 59 remiten a normas que se modificarán 90 días después de la vigencia de la ley. Además, los artículos 7 y 11 permiten que una sola persona inicie el procedimiento, lo que a juicio del legislador incumple el parámetro constitucional de distribución territorial.

Si el Pleno aprueba la ley, los diputados de la comisión ubican en 2031 la primera solicitud ciudadana posible. Hasta entonces, la discusión se centra en si las reservas del Pleno corregirán los puntos señalados por la oposición.

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