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Es ley en Querétaro: aplicarán este límite a las jubilaciones y pensiones de servidores públicos en 2026

La reforma del Artículo 127 de la Constitución genera reacciones a favor y en contra en la entidad.

Jubilados-IMSS-AMLO Jubilados y pensionados del IMSS reclaman en las calles. (EFE/Carlos Ramírez)

La Legislatura de Querétaro aprobó la reforma al artículo 127 constitucional, estableciendo que ninguna jubilación o pensión del personal de confianza en el sector público podrá exceder el 50% de la remuneración del Ejecutivo Federal.

Esta modificación impacta directamente a organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos estatales y municipales. El decreto obliga a realizar un ajuste retroactivo a las pensiones vigentes, bajo el principio de austeridad republicana, eliminando los pagos excedentes que superen el tope salarial establecido para la persona titular del Ejecutivo Federal.

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¿A qué pensiones y jubilaciones aplica el nuevo límite en Querétaro?

La Legislatura de Querétaro ratificó que el tope presupuestal es de observancia obligatoria para el personal de confianza y mandos medios o superiores de diversas entidades paraestatales y gubernamentales.

Sectores alcanzados por la reforma:

  • Organismos descentralizados: entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Empresas de participación estatal: sociedades donde el Estado mantiene control accionario.
  • Fideicomisos públicos: fondos destinados a fines de interés general.
  • Sociedades nacionales de crédito: instituciones bancarias y financieras del sector público.
La bancada del Partido @MovCiudadanoMX (El Naranja 🍊) hizo un llamado a la Cámara de @Mx_Diputados donde presentó una “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por él que se Reforma y Adiciona el Artículo 127… pic.twitter.com/0cTjkr3NSL &a

¿Qué pensiones quedan excluidas del recorte constitucional?

El dictamen aprobado por el Congreso Local establece excepciones específicas basadas en la naturaleza de las funciones o el origen de los recursos de la jubilación, respetando derechos adquiridos.

Grupos e instrumentos protegidos:

  1. Fuerzas Armadas: debido a su régimen especial de seguridad social y funciones de soberanía nacional.
  2. Cuentas individuales: pensiones derivadas de aportaciones voluntarias al sistema de ahorro para el retiro (Afore).
  3. Sistemas sindicales: jubilaciones constituidas con aportaciones sindicales en fondos complementarios.
  4. Pensión no contributiva: los apoyos para adultos mayores y personas con discapacidad previstos en el artículo 4o. constitucional.

¿Cómo afectará el ajuste a las pensiones vigentes en 2026?

De acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio, la reforma tiene efectos retroactivos inmediatos. Las instituciones deben revisar y adecuar sus contratos y condiciones generales de trabajo de manera obligatoria.

Lógica de implementación del recorte:

  • Revisión de contratos: los entes públicos deben detectar excedentes en los instrumentos jurídicos laborales vigentes.
  • Cálculo del tope: el monto máximo será equivalente a la mitad (50%) de la remuneración neta de la Presidencia de la República.
  • Fechas clave: los ajustes administrativos deben reflejarse en los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2026.

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