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Es ley y pocos conductores lo saben: Monterrey multará a quienes lleven este objeto en el asiento del pasajero

Incumplir con esta norma puede significarle multas de miles de pesos a los propietarios de vehículos en Monterrey.

Policia de Monterrey
Transportar bebidas alcohólicas abiertas en el área de pasajeros del vehículo está prohibido en Monterrey.|Facebook Secretaría de Seguridad de Monterrey

Muchos conductores desconocen que una práctica aparentemente inofensiva puede derivar en una sanción económica importante. El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey establece con claridad una prohibición específica que aplica dentro del área de pasajeros del vehículo y que puede traducirse en multas elevadas.

En Monterrey, llevar bebidas alcohólicas abiertas en el área de pasajeros está prohibido y puede traducirse en multas de miles de pesos.

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¿Qué objeto está prohibido llevar en el asiento del pasajero?

De acuerdo con el artículo 51, fracción XXVII del reglamento, los conductores tienen prohibido poseer en el área de pasajeros una botella, lata u otro envase que contenga bebidas alcohólicas abiertas. Esto incluye recipientes con sellos rotos o con el contenido parcialmente consumido.

La normativa en Monterrey es clara: no importa si el conductor no está consumiendo alcohol en ese momento. El simple hecho de transportar un envase abierto dentro del espacio destinado a los pasajeros ya constituye una infracción.

Sin embargo, el reglamento también establece una excepción relevante. No se considera como área de pasajeros aquella parte del vehículo que cuente con asientos habilitados para carga. Es decir, si el envase se transporta en un espacio específicamente destinado a carga, no se estaría incurriendo en esta falta.

¿De cuánto es la multa por incumplir esta norma en Monterrey?

El incumplimiento del Reglamento de Tránsito de Monterrey no es menor. El monto final de la multa no es fijo, ya que se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto significa que la cantidad a pagar dependerá del valor vigente de esta unidad al momento de la infracción, multiplicado por el número de cuotas asignadas.

Según el tabulador de infracciones, quienes no cumplan con el artículo 51 en su fracción XXVII del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey se enfrentan a multas que van de 50 a 200 UMAs.

En 2026, el valor de cada UMA es de $117.31. De esta manera, las sanciones irían de $5,865.5 a $23,462.

El desconocimiento de esta disposición no exime a los conductores de responsabilidad. Por eso, conocer el reglamento no solo ayuda a evitar multas, sino también a fomentar una conducción más segura y responsable.

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