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¿Vivías en concubinato? Así puedes reclamar una pensión compensatoria si tu pareja falleció

Ya no importa si la relación terminó por separación o muerte, la Suprema Corte falló a favor de quienes quedan en desventaja económica tras años de cuidados en el hogar.

pensión compensatoria
El nuevo derecho que ampara a quienes se dedicaron a los cuidados en el concubinato|Getty Images

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la muerte de una persona en concubinato no cancela el derecho de su pareja a solicitar una pensión compensatoria, un criterio que amplía la protección económica para quienes dependían del trabajo doméstico no remunerado dentro de una relación de hecho.

Con esta decisión, el máximo tribunal declaró inconstitucional una parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León , que solo permitía reclamar este tipo de pensión cuando la relación terminaba por voluntad de las partes, dejando fuera los casos de fallecimiento.

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¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo aplica?

La pensión compensatoria es una medida económica que busca equilibrar la situación patrimonial entre dos personas cuando, tras el fin de una relación, una de ellas queda en desventaja por haberse dedicado principalmente a las labores del hogar o al cuidado de la familia.

La SCJN determinó que este derecho también puede reclamarse cuando el concubinato se disuelve por la muerte de uno de sus integrantes, siempre que se acredite un desequilibrio económico, es decir, no importa si la relación terminó por separación o fallecimiento: el análisis debe centrarse en las condiciones económicas de la persona sobreviviente.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión tras el fallecimiento?

De acuerdo con el criterio aprobado por siete ministros, la pensión compensatoria puede ser solicitada por la o el concubino sobreviviente que demuestre:

  • Que existió una relación de concubinato reconocida legalmente
  • Que la relación generó un proyecto de vida en común
  • Que se dedicó de manera preponderante a labores domésticas o de cuidado no remuneradas
  • Que el fallecimiento de su pareja le provocó un desequilibrio económico real

Este derecho es independiente de otros mecanismos como herencias o pensiones por viudez.

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Impacto en parejas homoparentales y comunidad LGBTQ+

Durante la discusión, ministras de la Corte subrayaron que este criterio beneficia de forma directa a parejas del mismo sexo, quienes históricamente enfrentaron obstáculos para acceder al matrimonio y a figuras de protección patrimonial.

La resolución reconoce que factores como la orientación sexual, la distribución desigual de los cuidados y la falta de derechos previos colocaron a muchas personas LGBTQ+ en situaciones de mayor vulnerabilidad económica tras la muerte de su pareja.

¿En qué estados aplica este criterio?

Aunque el caso se originó en Nuevo León, el fallo de la SCJN sienta un precedente obligatorio para jueces del país al analizar casos similares. Esto abre la puerta para que personas en concubinato, en distintas entidades, reclamen una pensión compensatoria aun cuando la relación haya terminado por fallecimiento.

La Corte aclaró que negar este derecho vulnera los principios de igualdad y de protección a la familia, por lo que las legislaciones locales deberán interpretarse conforme a este nuevo criterio.

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