Entre sus fallos históricos, la SCJN determinó que los trabajadores del IMSS bajo el contrato colectivo no pueden recibir simultáneamente la jubilación y la pensión de vejez. La autoridad judicial prohibió esta duplicidad al considerarlas parte de un mismo beneficio económico. Se trata de una resolución que en 2026 sigue vigente y continúa generando repercusión.
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¿Por qué la SCJN prohibe el doble cobro de los trabajadores del IMSS?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su momento que la jubilación por años de servicio ya integra el monto de la pensión de vejez. Al cubrirse el pago contractual, el IMSS queda relevado de realizar un depósito independiente, impidiendo que el extrabajador reciba dos cheques por el mismo concepto.
Esta restricción legal se aplica bajo los siguientes criterios de compatibilidad:
- Absorción legal: La jubilación contractual "consume" el derecho a la pensión de vejez de la ley.
- Protección superior: El monto jubilatorio actual ya supera el estándar de cualquier pensión básica.
- Origen laboral: El beneficio proviene del Contrato Colectivo con el SNTSS y no solo de la ley general.
El criterio judicial aclara que el Instituto solo pagará una diferencia si el monto legal llegara a ser mayor al contractual.

Diferencias entre jubilación contractual y pensión de ley
La Suprema Corte define la jubilación como un beneficio "extralegal". A diferencia de la pensión de vejez común, los trabajadores del IMSS acceden a este retiro por años de servicio sin necesidad de cumplir la edad mínima legal, disfrutando de un retiro anticipado con mejores condiciones.
Es clave identificar cómo se compone su pago para entender el límite:
- Suma total: El cheque incluye pensión de vejez, ayudas asistenciales y asignaciones familiares.
- Años de servicio: Se otorga con 30 años de labor, sin importar los años de edad del solicitante.
- Límite máximo: La cuantía tiene un tope fijado en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP).
El sistema actual garantiza un ingreso mayor al de cualquier trabajador sujeto únicamente a la Ley del Seguro Social.
¿Qué jubilados pierden el derecho a reclamar el segundo pago tras el fallo de la SCJN?
La sentencia del Amparo Directo en Revisión 5192/2024 afecta directamente a los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP). La SCJN negó los amparos que buscaban pagos independientes, confirmando que este mecanismo de retiro no vulnera la dignidad ni la subsistencia.
La normativa impide el cobro doble en estos supuestos específicos:
- Personal del IMSS: Específicamente sindicalizados bajo el contrato colectivo con el SNTSS.
- Pensionados vigentes: Quienes ya perciben una jubilación íntegra por años de servicio.
- Nuevos demandantes: Quienes pretendan sumar la pensión legal de vejez a su jubilación previa.
Este fallo no reduce su monto actual, sino que clausura la posibilidad de exigir un dinero extra por el mismo concepto de retiro.
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