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¿Rubén Rocha Moya perdió el fuero al pedir licencia? Esto revelan los artículos 111 y 112 de la Constitución

Rubén Rocha Moya y el expresidente municipal de Culiacán, Juan de Dios Gámez, solicitaron licencias temporales a sus cargos tras las acusaciones de EUA con el fin de “facilitar las investigaciones” sobre sus presuntos nexos criminales.

Rubén Rocha Moya y Juan de Dios Gámez Rubén Rocha Moya y Juan de Dios Gámez solicitaron licencias temporales para "no dañar la imagen" de la llamada 4T. (@juandediosgamezmendivil | )

El Departamento de Justicia de Estados Unidos (EUA) presentó acusaciones formales contra el exgobernador Rubén Rocha Moya y otros 9 funcionarios de alto nivel de Sinaloa por sus presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa “Los Chapitos”.

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Al cabo de unos días, Rubén Rocha Moya, y el alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez Mendívil, solicitaron licencias temporales ante el Congreso de Sinaloa bajo la premisa de enfrentar la investigación correspondiente.

Finalmente se separaron de sus cargos este 02 de mayo, con “el fin” de “facilitar” las investigaciones de la fiscalía de Ernestina Godoy Ramos sobre los señalamientos de soborno, narcotráfico y tráfico de armas.

A la par, un juez de Nueva York solicitó su detención con fines de extradición, pero aquí entra una duda que acongoja a los mexicanos, ¿los funcionarios le dicen “adiós al fuero”? En adn Noticias verificamos lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diferencia legal entre proteger a la persona y al cargo según la Constitución Mexicana

Luego de la confusión que generó el exministro Arturo Zaldívar, a través de redes sociales, nos dimos a la tarea de verificar los artículos que “protegen”a los funcionarios.

Es incorrecto lo que han publicado ciertos medios en el sentido de que un gobernador y un presidente municipal con licencia siguen teniendo “fuero”. La inmunidad procesal, mal llamada “fuero”, es una garantía de cierta categoría de servidores públicos para evitar que sean… — Arturo Zaldíva

Es decir que si el funcionario con licencia ya no ejerce sus funciones, pierde el privilegio procesal de forma inmediata y puede ser detenido o procesado por las autoridades competentes, exactamente igual a cualquier ciudadano.

Este texto recalca que la protección es para el puesto, no para la persona, por lo que, si el servidor público vuelve a desempeñar sus funciones, se aplica la protección del artículo 111.

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