La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado mexicano está obligado a proteger el derecho a la salud de personas con padecimientos tanto físicos como mentales, y suministrar los medicamentos básicos para su tratamiento.
Los ministros establecieron que debe ser considerada como persona con discapacidad, aquella que padezca lo que comúnmente se denomina “enfermedad mental”, “problema de salud mental”, “padecimiento mental”, “enfermedad psiquiátrica”, entre otros.
El caso que se resolvió fue de un hombre que fue diagnosticado con diversos trastornos mentales, y se encontraba bajo tratamiento médico en un instituto de especialización psiquiátrica.
El titular del instituto le negó el suministro de medicamentos en las últimas dos ocasiones, por ordenamientos internos, argumentando que no se contempla el otorgamiento de medicinas a pacientes ambulatorios, es decir aquel que no está en hospitalización.
El paciente afectado promovió una demanda de amparo argumentando violaciones al derecho de a su salud, por lo que la Segunda Sala resolvió que la debida protección del derecho a la salud conlleva la prestación de los servicios necesarios para su protección integral y no advierte diferencias en el tratamiento normativo que reciben la salud física y la mental.
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