Suprema Corte declara legal el aborto en víctimas de violación
La Suprema Corte consideró que la limitación temporal para el aborto en caso de violación implica un total desconocimiento de la dignidad humana
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar el aborto en las mujeres víctimas de violación, después de los primeros tres meses de embarazo en Chiapas.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando se practica en los 90 días posteriores a la concepción.
“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, señaló el la SCJN.
#ComunicadoSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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SCJN concede amparo a mujer con parálisis cerebral para abortar
La Primera Sala de la Suprema Corte concedió el amparo a una mujer con parálisis cerebral y en condiciones de pobreza que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito.
Dicho funcionario argumentó que la joven se encontraba fuera del plazo de 90 días para realizar el aborto, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
En el fallo se determinó que el Juez de Distrito que conoció el amparo “realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad”.
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Tras este caso, la SCJN concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
La Suprema Corte dio a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas medidas para que se realicen acciones para que se repare el daño ocasionado con la violación.
Además ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar el estado de salud de la víctima y darle un tratamiento oportuno.
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