SCJN invalida prisión preventiva por uso de facturas falsas
El gobierno mexicano ha emprendido una batalla contra las empresas factureras que emiten facturas falsas y se realiza la defraudación fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con prisión preventiva oficiosa los delitos fiscales y declarar como delito contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal, así como el uso de facturas falsas.
Por mayoría calificada de ocho votos y solo dos en contra, el Pleno de la SCJN invalidó las modificaciones legales que se hicieron para convertir delitos como contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas en delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa.
Se invalidaron las normas que calificaban como amenaza para la seguridad nacional a los delitos de defraudación fiscal, contrabando y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos, para los que se preveía prisión preventiva oficiosa.
— Suprema Corte (@SCJN) October 25, 2021
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Durante la sesión pública de este lunes, el pleno del máximo tribunal del país, por mayoría de votos, dio la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a un grupo de senadores de oposición, quienes impugnaron las modificaciones realizadas en noviembre de 2019 a las leyes de Seguridad Nacional, Federal Contra la Delincuencia Organizada y a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y al Fiscal de la Federación.
Consulta los asuntos que se verán hoy en el Pleno de la Corte
— Suprema Corte (@SCJN) October 25, 2021
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Entre otros puntos, dichas reformas tipificaron como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por un monto superior a los 7 millones 800 mil pesos.
Prisión preventiva por defraudación fiscal violaría los derechos humanos: SCJN
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, argumentó que dictar prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal violaría los derechos humanos de las personas señaladas.
No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional
-señaló.
La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae. pic.twitter.com/MmmuxgMpeI
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) October 25, 2021
La batalla contra las llamadas “ factureras ”, empresas que emiten comprobantes fiscales falsos, es uno de las principales que se han emprendido en el actual gobierno desde el Servicio de Acción Tributaria ( SAT ).
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