SCJN no dará prioridad a madres en custodia tras divorcio

El máximo Tribunal mexicano refirió que el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.

Actualizado el 28 mayo 2020 17:19hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que en los divorcios, la guarda y custodia provisional deba otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos sean menores de 12 años.

El ministro Juan Luis González Alcántara presentó el proyecto de resolución ante el pleno.

En el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero de dicho ordenamiento se establecía que tras un divorcio la guardia y custodia debía otorgarse de manera automática a la madre, cuando los hijos fueran menores de 12 años.

Esta resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.

“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna. Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”, enfatizó la SCJN.

De acuerdo con el máximo tribunal del país, el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.

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lhp

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