Este es el reglamento que permite la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis en México

Los viajeros que requieran para su tratamiento medicamentos cannabis deberán mostrar la receta médica.

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Escrito por: Redacción adn40
Reglamento que permite la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis en México
Nastasic/Getty Images

Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Salud para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

El reglamento tiene por objeto la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.

De acuerdo con el artículo 2 del reglamento, las acciones reguladas son: producción primaria para abastecer, generar materia prima para realizar las investigaciones, producir semilla, investigación farmacológica, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos y la formación de médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

En el artículo 20 se detalla que los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la cannabis, se otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud, y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos.

Las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la cannabis, deberán realizarse en un sitio confinado permitido. El permiso de siembra debe tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

Asimismo el reglamento detalla que las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis, deberán contar con un registro de pacientes.

La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir medicamentos de cannabis, se deberá comunicar de inmediato a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, acompañando copia del acta levantada por el Agente del Ministerio Público correspondiente.

Los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que requieran para su tratamiento medicamentos de cannabis y los traigan consigo, deberán mostrar a la autoridad competente la receta médica.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el día de mañana.

Aún queda pendiente la discusión en el Congreso de la Unión sobre el uso lúdico de la cannabis por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma pasó un primer aval en el Senado de la República, pero aún está pendiente su análisis en la Cámara de Diputados tras posponerse para el siguiente periodo ordinario que inicia en febrero.

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