Pensar cómo queremos ser atendidos ante una enfermedad terminal puede parecer algo lejano y complicado de pensar. Sin embargo, y para quienes tengan en mente esta posible situación, existe una forma de dejar esa decisión tomada con anticipación: la Voluntad Anticipada, una figura que el notario Jorge Ramos Campirán compara con una especie de “testamento biológico”.
Según Campirán, mientras un testamento indica qué pasará con nuestros bienes después de morir, la Voluntad Anticipada permite dejar claro qué tratamientos o cuidados médicos queremos recibir o rechazar si llega un momento en que ya no podemos expresarlo por nosotros mismos.
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¿Qué es la Voluntad Anticipada en el Estado de México?
Ramos Campirán, notario 125 de Metepec, explicó en un video la Voluntad Anticipada se trata de tomar una decisión antes de enfrentar una situación médica grave: “Es un derecho que tiene una persona de determinar los cuidados y tratamientos que desea recibir o, en su caso, rechazar”.
Por ejemplo, una persona puede dejar establecido qué tipo de atención desea recibir si en el futuro enfrenta una enfermedad terminal y su estado de salud ya no le permite comunicar su decisión. De esta manera, familiares y médicos pueden conocer lo que quería el paciente sin tener que decidir por él.
Este derecho también está contemplado en la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. Su artículo 24 permite expresar por escrito la aceptación o rechazo de procedimientos, tratamientos y cuidados paliativos cuando existe una enfermedad terminal y la persona ya no puede manifestar directamente su voluntad.
Ramos Campirán lo compara con hacer un testamento: la intención es dejar las cosas claras desde antes, para que una situación difícil no obligue a la familia a adivinar qué habría querido la persona.
¿Cómo se puede tramitar la Voluntad Anticipada en Edomex?
De acuerdo con el notario, existen dos vías principales: ante un notario público o mediante el sistema de salud.
En la primera, la persona expresa qué atención desea recibir si en algún momento enfrenta una enfermedad terminal. El notario deja esa decisión asentada en una escritura y verifica que se manifieste libremente.
La información oficial del Estado de México señala que esta Escritura de Voluntad Anticipada puede realizarse ante una notaría de la entidad y tiene el costo correspondiente a los honorarios notariales. Además, la decisión puede modificarse o revocarse posteriormente.
La otra opción es el Acta de Voluntad Anticipada, que se formaliza en instituciones de salud y es gratuita. En este caso participa personal autorizado y la voluntad debe expresarse ante dos testigos. Después, el documento se notifica a la Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México.
¿También se puede decidir sobre la donación de órganos?
Ramos Campirán explicó que en este documento también puede dejarse una decisión sobre la donación de órganos. La ley estatal permite señalar si, después del fallecimiento, se acepta o rechaza la donación total o parcial de órganos, tejidos y células para trasplantes.
De hecho, el Formato Único del Gobierno del Estado de México incluye un apartado específico para expresar esta decisión.
¿La Voluntad Anticipada permite la eutanasia?
Aquí hay una diferencia importante: rechazar determinados tratamientos no significa pedir que se provoque la muerte.
La Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México establece que esta figura no autoriza la eutanasia ni el suicidio asistido. Tampoco permite administrar medicamentos o realizar procedimientos con la intención de acortar la vida.
Lo que busca es respetar la decisión del paciente y, cuando corresponda, brindar cuidados paliativos para disminuir el dolor y el malestar sin prolongar tratamientos que ya no ofrecen una posibilidad razonable de recuperación.
Para llevar un control de estos documentos, el Estado de México cuenta con una Coordinación de Voluntades Anticipadas y un Sistema Digitalizado donde quedan registrados para su consulta cuando sea necesario.
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