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En México ya no es automático quién hereda si mueres sin testamento: esto es lo que dice la regla vigente

La Corte ordenó mirar más allá del parentesco cuando existan cuidados, convivencia u otras circunstancias que puedan cambiar una herencia

Este es el PRECIO OFICIAL para el testamento en Jalisco este 2024 Según la SCJN, ahora se tomarán en cuenta otros factores para determinar a los herederos cuando una persona fallezca sin testamento. (Crédito: Pixabay|@Franz26)

Morir sin dejar testamento puede dar inicio a una disputa familiar que no siempre se resuelve únicamente por el factor del parentesco más cercano. Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, en ciertos casos, los jueces también deberán revisar las circunstancias y pruebas de cada familia antes de decidir quién puede participar en una herencia.

Aun así, esto no elimina el orden de familiares que establecen las leyes ni significa que hermanos, cuidadores u otras personas vayan a heredar automáticamente. El criterio surgió de un caso ocurrido en Puebla y busca que esas reglas no se apliquen de manera automática cuando existen otros elementos que también deben analizarse.

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¿Qué pasa cuando alguien muere sin testamento?

De acuerdo con la SCJN, cuando una persona muere sin dejar testamento se inicia una sucesión intestamentaria, en la que la ley establece qué familiares tienen preferencia para recibir los bienes.

Aunque ese orden sigue vigente, la SCJN determinó que, si surge una disputa, el juez deberá revisar las circunstancias particulares y las pruebas de cada parte antes de resolver.

Entre los elementos que pueden tomarse en cuenta están los cuidados que recibió la persona fallecida, la convivencia familiar o los derechos que alguien ya tenga sobre determinados bienes. Eso sí, haber cuidado a una persona o mantener una relación cercana con ella no basta por sí solo para convertirse en heredero.

Una disputa familiar en Puebla llegó hasta la Corte

El criterio surgió del Amparo en Revisión 349/2024, resuelto por el Pleno de la SCJN el 9 de junio de 2026.

El hombre involucrado murió sin hijos, esposa ni concubina, por lo que su padre fue reconocido inicialmente como heredero único y universal al ser el familiar más cercano.

Sin embargo, la hermana cuestionó esa decisión. Explicó que ambos permanecieron solteros, que había sido cuidadora de su hermano y que además compartían un inmueble bajo un régimen de copropiedad. Ante estas circunstancias, la Corte consideró que el caso no debía cerrarse únicamente con base en el grado de parentesco.

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¿Una hermana puede heredar antes que un padre?

Tras el caso, se abrió la “puerta” a incluir otros factores al momento de determinar la herencia de una persona fallecida sin testamento. En este nuevo caso, si existen pruebas o circunstancias con relevancia legal, el juez deberá estudiarlas antes de resolver.

La Suprema Corte mantuvo la validez de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, que dan preferencia a los familiares más próximos, así que la herencia a hermanos no sucede automáticamente.

Así, la existencia de un padre no significa que la reclamación de otro familiar pueda descartarse sin analizarla, pero tampoco garantiza que ese familiar vaya a recibir parte de la herencia.

¿En qué terminó el caso?

La Suprema Corte no declaró heredera a la hermana ni ordenó entregarle parte de los bienes. En cambio, determinó que la Sala responsable deberá volver a estudiar el caso y decidir si las pruebas permiten que la mujer participe en la herencia con una prioridad distinta.

Además, deberá resolver si ella es copropietaria del inmueble involucrado. Este punto es importante porque una persona puede tener derechos propios sobre una parte de una propiedad, independientemente de lo que finalmente reciba como heredera.

¿La decisión cambia todas las herencias en México?

El caso se resolvió bajo el Código Civil del Estado de Puebla, por lo que la decisión no modifica por sí sola las leyes civiles de las demás entidades.

Sin embargo, la Corte también tomó como referencia el artículo 4 de la Constitución, que protege la organización y el desarrollo de las familias. Bajo este principio, reconoció que no todas las familias funcionan de la misma manera y que esas diferencias pueden ser importantes al resolver una disputa.

En resumen, una herencia sin testamento no siempre debe resolverse únicamente identificando al familiar más cercano. Si existen circunstancias relevantes y pruebas que las respalden, el juez tendrá que analizarlas antes de decidir quién puede participar en la sucesión.

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