La Comisaría de la Policía Vial sanciona con severidad a los automovilistas que invadan carriles de circulación opuestos en Jalisco. Los operativos de tránsito vigilan de forma estricta las conductas de riesgo en calles urbanas del estado.
Las patrullas aplican las multas de manera directa a los conductores infractores o propietarios de los automóviles.
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¿De cuánto es la multa por circular en sentido contrario en Jalisco?
La sanción económica por transitar en dirección opuesta o rebasar de forma indebida en arterias de doble circulación se calcula en Unidades de Medida y Actualización (UMA). La ley penaliza estas maniobras en zonas urbanas por comprometer la seguridad.
El tabulador de infracciones impone de manera directa los siguientes montos en pesos:
- Multa de 10 UMAs: $1,173.10 pesos como tarifa mínima si los agentes de vialidad detectan la invasión injustificada del carril.
- Multa de 20 UMAs: $2,346.20 pesos como penalización intermedia al avanzar en sentido opuesto sobre avenidas de doble o múltiple flujo.
- Multa de 30 UMAs: $3,519.30 pesos como castigo máximo legal para los infractores o administradores de ruta del servicio público.
¿A quiénes se sanciona por invadir el sentido contrario en Jalisco?
La Ley de Movilidad del estado aplica esta sanción de forma directa a los conductores o dueños de autos particulares, así como a los operadores y administradores de unidades del transporte público. La medida abarca a cualquier vehículo automotor que cometa la infracción en zonas urbanas:
- Personas propietarias de vehículos
- Personas operadoras del servicio público
- Personas administradoras de ruta
¿Qué otras infracciones en Jalisco tienen una multa de 10 a 30 UMAs?
La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco aplica el mismo tabulador económico para una gran variedad de faltas comunes y del transporte público. Las penalizaciones van desde $1,173.10 pesos hasta $3,519.30 pesos según la gravedad detectada por los agentes viales.
Los automovilistas, motociclistas y choferes de rutas urbanas incurren en este rango de castigo al cometer los siguientes errores:
- Ignorar la seguridad básica: conducir sin utilizar el cinturón de seguridad de forma adecuada (tanto la persona conductora como los acompañantes) o viajar en motocicleta sin el casco protector debidamente ajustado.
- Exceder límites de velocidad: manejar a más de diez kilómetros por hora por encima del límite máximo permitido, o rebasar la velocidad en zonas restringidas de escuelas y hospitales.
- Invadir infraestructura exclusiva: circular con un vehículo de motor en ciclovías, zonas peatonales, jardines, plazas o transitar sin causa justificada sobre el carril de acotamiento.
- Afectar la inclusión social: estacionar el carro en rampas o lugares reservados para personas con discapacidad, así como negar, impedir u obstaculizar el uso del servicio público a este sector de la población.
- Descuidar el seguro obligatorio: conducir un vehículo que no disponga de una póliza de daños a terceros, cuya sanción se condona si el infractor presenta el documento físico dentro de los siguientes 20 días hábiles.
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