Muchos dueños de negocios en territorio regiomontano operan sin saber que incumplen una obligación legal vigente. La normativa antidiscriminación estatal exige que cada establecimiento mercantil, sin importar su tamaño, exhiba una señalética específica al alcance de la vista del público. El Artículo 16 BIS 1 lo deja claro y aplica a todos los comercios por igual.
La reforma publicada el 4 de mayo de 2026 en el Periódico Oficial del Estado cambió las reglas del juego para los infractores. Hasta hace pocas semanas, omitir el letrero parecía un descuido menor. Hoy, el costo económico y reputacional escaló a un nivel que pocos imaginan.
Suscríbete a nuestro canal de Telegram y lleva la información en tus manos.
¿Qué dice el Artículo 16 BIS 1 sobre el letrero obligatorio en Nuevo León?
La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León obliga a cada establecimiento mercantil a colocar señalética visible, legible y entendible. El texto exacto que debe aparecer en cada comercio dice:
“En este lugar NO DISCRIMINAMOS. En NUEVO LEÓN se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, color de piel, discapacidad, condición jurídica, social o económica, migratoria, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, perforaciones o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.”
Verifica hoy mismo si tu comercio exhibe el letrero en un punto visible para clientes y trabajadores. La omisión cuesta más que imprimir y enmarcar una hoja.

¿Qué multas aplican los comercios en Nuevo León si no cumplen?
El Título Quinto de la ley establece sanciones económicas para los establecimientos que ignoren la obligación. Las multas oscilan entre 100 y 500 UMAs, lo que en pesos representa un rango de $11,731 a $58,655. La cifra cambia según la gravedad y la reincidencia del comercio infractor.
La reforma del 4 de mayo de 2026 sumó consecuencias que antes no existían en la normativa. Los establecimientos sancionados ahora pueden ser obligados a restituir el derecho negado, pagar una compensación económica a la víctima y emitir una disculpa pública formal. El Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED) gana facultades de vigilancia permanente sobre cada negocio del estado.
El mismo paquete de cambios reformó el Artículo 7, fracción III. La modificación prohíbe criterios discriminatorios en procesos de contratación: exigir egresados de ciertas universidades, filtrar por edad o por estado civil queda fuera de la ley. Para los comercios, esto significa que la obligación ya no termina en la pared del local.
adn Noticias. Te Hablamos con la verdad. Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y lleva la información en la palma de tu mano.





