Pasar por un retén o una revisión de rutina puede salir caro en Jalisco. No por la infracción al volante, sino por la reacción del conductor frente al agente. La Ley de Movilidad estatal contempla una sanción específica para quien pierde la compostura ante un oficial, y muchos automovilistas la desconocen por completo.
La normativa apunta directo a una conducta puntual durante el contacto con la autoridad vial. El monto no es menor y la sanción tiene un piso y un techo claros. Cualquier persona que circule por carreteras o vialidades del estado entra en este supuesto.
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¿Cuál es la particular falta en un control vehicular en Jalisco que es motivo de multa?
La sanción se encuentra prevista en el Artículo 361, fracción VI de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. El texto legal sanciona a quien profiera ofensas o insultos al policía vial durante el ejercicio de sus funciones. La conducta debe quedar comprobada para que proceda la multa.
La multa económica oscila entre 5 y 10 UMA, según la gravedad de la conducta y el criterio de la autoridad. Con el valor vigente de la UMA en 2026 ($117.31 pesos), el monto va de $586.55 a $1,173.10 pesos.
El rango lo determina el oficial que levanta el acta y la autoridad competente que califica la infracción. Influye el contexto del incidente, si hubo testigos y si la ofensa quedó registrada en video o por algún otro medio.
La multa aplica tanto en operativos fijos como en revisiones aleatorias dentro del territorio estatal. No distingue entre conductores locales y foráneos. Cualquier persona al volante en Jalisco entra en el supuesto si la conducta se acredita.

¿Cómo se comprueba la falta en un control vehicular en Jalisco?
La ley exige que la ofensa quede acreditada para que la multa proceda. El oficial debe documentar la conducta al momento del incidente y dejarla asentada en el acta de infracción que entrega al conductor.
Los medios de prueba habituales son las cámaras corporales del agente, las grabaciones del operativo y el testimonio de terceros presentes. El video del propio conductor también puede aportar evidencia, aunque suele jugar a favor del oficial cuando la ofensa es clara.
El conductor tiene derecho a impugnar el acta si considera que la falta no se cometió o que la prueba es insuficiente. El procedimiento de defensa está previsto en la propia ley de movilidad. Revisar el acta con atención al recibirla es el primer paso para una eventual impugnación.
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