Tamaulipas aplica por primera vez la Ley Olimpia

La denominada Ley Olimpia surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en Puebla.

Actualizado el 28 diciembre 2021 16:35hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
Ley Olimpia: Sentencia tribunal a 6 años de prisión a hombre de Oaxaca que difundió fotos íntimas de su pareja
@OlimpiaCMujer

Las autoridades de Tamaulipas dieron a conocer el primer caso de un hombre detenido y vinculado a proceso bajo la aprobación de la Ley Olimpia.

La Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas comunicó que obtuvo la vinculación a proceso de Cesar “F” por los delitos de violación a la intimidad y violencia familiar modalidad maltrato psicoemocional, hechos que sucedieron el pasado 10 de junio en la colonia General Lucio Blanco, en Ciudad Victoria.

A través de tecnología digital, se logró descubrir en qué plataformas digitales distribuyó el material íntimo de su pareja. César “F” podría alcanzar una pena superior a los 8 años de prisión de encontrarse culpable.

De acuerdo con el Código Penal en Tamaulipas el delito de violación a la intimidad lo comete la persona que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

¿Qué es la Ley Olimpia?

La denominada Ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad.

La Ley Olimpia ha sido aprobada en 17 entidades federativas. Se trata de un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia .

Algunas conductas que atentan contra la intimidad sexual son: grabar video o audio, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico.

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