Por qué motivos te pueden cancelar la licencia de conducir en CDMX

¿Puedes manejar después de la fiesta sin problema? Tememos decirte que ahora será cancelada tu licencia de conducir por manejar en estado de ebriedad.

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Escrito por: Redacción adn40
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La Secretaría de Movilidad (SEMOVI), de la Ciudad de México indicó el día de ayer, 4 de agosto, que se realizaron algunos cambios en las reformas de la Ley de Movilidad y al Código Penal con el fin de fortalecer la seguridad vial en la capital. A continuación te mencionamos los motivos por los que te pueden cancelar tu licencia de conducir.

Lo anterior fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y comenzarán a llevarse a cabo a partir de este 5 de agosto. Entre los cambios se resaltaron las nuevas razones que provocarán la cancelación de la licencia de conducir, independientemente, si el conductor presenta una identificación proveniente de otro estado.

Motivos que generan la cancelación de licencia de conducir

La Semovi señaló una serie de motivos por los que policías de tránsito pueden cancelar una licencia de conducir, según lo dicta en el Artículo 67 del Reglamento de Tránsito:

- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de un año por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.

- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en tres años por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos

- Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y el hecho tenga como consecuencia pérdida de la vida o daños que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros

- Tratándose de transporte público o privado de pasajeros o de carga se les retirará desde la primera ocasión que sean sancionados por conducir bajo la influencia de efectos del alcohol y/o narcóticos.

En el Artículo 69 Bis se indica que a los conductores que conduzcan bajo los efectos del alcohol o narcóticos de cualquier tipo se les deberá retener la licencia o permiso de conducir expedidos por la Semovi o cualquier otra entidad federativa, además de que no podrán realizar ningún trámite para obtener de nuevo un permiso para conducir.

¿Pensabas que era todo? Lamentamos decirte que no, pues en el Artículo 135 se indica que se perseguirá por querella las lesiones culposas cuando el conductor realice algunas de las siguientes acciones:

- Se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes.

- No auxilie a la víctima o se dé a la fuga.

- Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.

- Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado.

- Supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

- Utilice el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

Finalmente, se informó que las nuevas medidas fueron elaboradas y analizadas por diversas dependencias capitalinas del Gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Movilidad y de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia y la Consejería Jurídica.

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