La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma electoral de Michoacán que establece nuevas restricciones para las candidaturas independientes, al considerar que el Congreso estatal determine reglas específicas para quienes compiten sin el respaldo de un partido político.
El Pleno resolvió por unanimidad validar el Decreto 476, publicado en junio de 2026, aunque también anuló algunas expresiones consideradas demasiado ambiguas para determinar infracciones electorales.
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¿Qué cambia para las candidaturas independientes en Michoacán?
La reforma establece que quienes compitan como candidatos independientes deberán realizar sus campañas de manera individual. Esto significa que no podrán organizar actos conjuntos o coordinados, compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas comunes; tampoco podrán desarrollar estrategias de promoción conjunta, ralizar eventos proselitistas simultáneosn o crear mecanismos de asociación electoral que los hagan parecer ante los votantes como una sola organización.
La medida fue impugnada por Movimiento Ciudadano, que argumentó que las nuevas disposiciones colocan a las candidaturas independientes en una posición de desventaja frente a los partidos políticos tradicionales.
SCJN valida normas que exigen a candidaturas independientes realiza campañas de forma individual
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que las candidaturas independientes y los partidos políticos son figuras constitucionalmente distintas, por lo que las legislaturas locales cuentan con margen para establecer reglas acerca de su participación electoral: “Validó las normas que exigen que las candidaturas independientes realicen campañas de forma individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes”.
Sin embargo, la Corte sí invalidó las palabras “percepción” y “semejanza” en algunas disposiciones, al considerar que podían generar criterios subjetivos y vulnerar el principio de legalidad electoral.
La decisión abre una nueva discusión acerca de los límites que pueden establecer los estados a las candidaturas independientes; ¿estas restricciones garantizan mayor claridad electoral o simplemente es para dificultar la competencia de aquellos que buscan contender sin partido?
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