SCJN avaló el derecho de la objeción de conciencia

Con la objeción de conciencia el personal de salud puede negarse a practicar la interrupción legal del embarazo excepto cuando se trate de urgencias.

Actualizado el 13 septiembre 2021 16:55hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
SCJN avaló el derecho de la objeción de conciencia
@regreseperros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el derecho de la objeción de conciencia y los ministros declararon que no es una restricción al derecho a la salud.

Por unanimidad, el Pleno reconoció que esta figura no restringe el derecho a la salud porque existen limitantes a ejercer este derecho como el del peligro a la vida y la urgencia médica.

La figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.

El ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que la figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa o ideológica.

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia.

No obstante, la postura del ministro Aguilar Morales por avalar el derecho fue acompañada por siete integrantes más del Pleno, lo que dio un total de ocho votos favorables.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el proyecto que se discutió fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales.

El proyecto del ministro explica que los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país se encuentran protegidos de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es constitucional si se interpreta en forma sistemática con el resto de la Ley General de Salud, de acuerdo con la organización GIRE.

Es un derecho del personal médico y de enfermería negarse, de manera individual, a realizar algún procedimiento sanitario. No podrá invocarse la objeción de conciencia cuando ponga en riesgo de vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica.

El Estado mexicano deberá asegurarse de contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetor para garantizar que se preste atención médica.

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