Conoce qué gastos son deducibles en la declaración anual

Los contribuyentes que deben cumplir con la Declaración Anual son quienes obtienen ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, etc.

Actualizado el 09 julio 2020 13:04hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los gastos que pueden deducirse, amparados por facturas electrónicas son: gastos médicos y funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias para el retiro; primas de seguros, transporte escolar e intereses reales por créditos hipotecarios.

El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

El organismo recomendó revisar oportunamente las facturas de estos gastos, ya que ayuda a que se presenten cargadas y clasificadas como deducciones personales en la aplicación de la Declaración Anual 2019.

Precisó que las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado ‘Sin clasificación’, ante lo cual hay que revisarlas y clasificarlas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

Estas deducciones personales son: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes y solo si son pagados por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales.

No proceden los comprobantes de farmacias. También se consideran los gastos por honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

A esta lista se suman lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): Preescolar: 14 mil 200 pesos; primaria: 12 mil 900 pesos; secundaria: 19 mil 900 pesos; profesional técnico: 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos. Transporte escolar es deducible solo si es obligatorio, así como los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos.

Gastos ejercidos en el año y no servicios futuros, pagados por cualquier medio y solicitando la factura. Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con Infonavit o Fovissste, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión. Donativos otorgados a instituciones autorizadas, pagados por cualquier medio y solicitando la factura; y aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones.

Los depósitos en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de contrato de seguros de pensiones, jubilación o retiro que autorice el SAT o acciones de fondos de inversión, sin exceder 152 mil pesos anuales.

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