La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no proceden la demandas por daño moral a causa de la infidelidad sexual en el matrimonio.
Esto deriva de que un amparo que pidió una mujer quien demandó a su marido y solicitó la reparación del daño por haberle sido sexualmente infiel con otra mujer.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue quien propuso negar dicho amparo y declaró que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito y por lo tanto no sustenta un reparo por daño moral.
Según ministros, el único caso que procede dichas demandas es cuando dicho ejercicio interfiera o trastoque los derechos sexuales de la otra persona con la que se tiene actos eróticos o que estos actos dieran lugar a conductas delictivas.
La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio no es susceptible a una condena económica o jurídica por el posible daño a los sentimientos.
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