Por estos motivos te pueden retener tu Pensión del Bienestar para Adultos Mayores

En el DOF el Gobierno de México dio a conocer los motivos por los cuales se puede retener el pago de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores en 2023.

3 minutos de lectura.
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Escrito por: Yael Toribio
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Gobierno de México

¿Estás registrado en el programa de Pensión del Bienestar para Adultos Mayores 2023? Pues te traemos información importante, y es que de acuerdo con la información del Gobierno de México existen varios puntos que pueden hacer que se te retenga el pago bimestral de este apoyo.

Por ello, a continuación te daremos a conocer todos y cada uno de los puntos por los cuales el Gobierno de México puede retener el pago bimensual de hasta tres mil pesos para los adultos mayores de nuestro país.

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¿Qué amerita la suspensión del pago de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores?

De acuerdo con lo estipulado por las Reglas de Operación de este programa y las cuales están dentro del Diario Oficial de la Federación ( DOF ), la retención de los pagos se pueden dar por varios motivos.

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Incluso se señala que este apoyo puede ser retirado de forma permanente en caso de quebrantar las reglas estipuladas por las autoridades de la República Mexicana.

Por ello, las autoridades de nuestro país señalan que es fundamental que las personas estén al tanto de las reglas del programa Pensión del Bienestar para Adultos Mayores.

Lo estipulado por las autoridades para la retención del apoyo es:

a) Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.

b) Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Pago en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.

c) Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.

d) Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.

e) En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.

f) Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.

g) Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.

h) En caso de que el pago de los apoyos económicos sea retenido, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo.

Es importante señalar que en este último punto la retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención.

¿Por qué motivos se puede dar de baja del padrón de beneficiarios?

El DOF señala que en estos casos la baja definitiva de los pagos serán por los siguientes motivos:

a) Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.

b) Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.

c) Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.

d) Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.

e) Cuando la persona beneficiaria del apoyo en especie decida dejar de recibir los servicios de rehabilitación.

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